Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al IS

Publicado: 16 junio, 2021

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 1. Régimen fiscal excepcional de las cantidades procedentes de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, destinadas a determinadas finalidades

La presente disposición será de aplicación a las cooperativas fiscalmente protegidas que destinen, total o parcialmente, la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, por así permitirlo la normativa correspondiente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa, si lo necesita para su funcionamiento, en cuyo caso, el importe así aplicado deberá ser restituido con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que obtenga cada año, hasta que la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público alcance el importe que tenía previamente, y en un plazo máximo de 10 años.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Dos. La aplicación de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público a las finalidades citadas en el apartado Uno anterior, no dará lugar a la consideración como ingreso del ejercicio, en que aquélla se produzca, del importe aplicado, ni dicha aplicación será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, no resultando, por tanto, a estos exclusivos efectos, de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4, ambos de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre el régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 2. Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020

Uno. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020, se presentarán en el plazo que se extiende desde el 1 de julio de 2021 al 30 de julio de 2021.

Entrada en vigor La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y, en su caso, producirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1 será de aplicación a las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público que las cooperativas destinen, entre el 14 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2020, a las finalidades excepcionales recogidas en el citado artículo 1.

 

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