TICKETBAI. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio. Aprobar diversas medidas en relación con la obligación TicketBAI
La Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, que establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, dispuso el cumplimiento de la obligación TicketBAI para las y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas a través de establecimiento permanente.
De acuerdo con la citada Norma Foral una de las características de este nuevo sistema obligatorio debe ser su generalización a las y los obligados tributarios.
Sin perjuicio de lo anterior, la Norma Foral 13/2021, permite, excepcionalmente, que en determinados supuestos tasados la o el contribuyente, persona física o jurídica, quede exenta o exento del cumplimiento de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas en la facturación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Se entiende, en este sentido, que existe justificación suficiente para dejar exoneradas y exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI a las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que a fecha 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica y que tengan una edad cercana a la de su jubilación, siempre que cumplan determinados requisitos.
Por otra parte, la implantación de la obligación TicketBAI se está realizando de manera gradual, de manera que las y los contribuyentes dependiendo de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan se incorporan a la obligación en fechas diferentes.
En este sentido, la mayor parte de las y los contribuyentes están obligados al cumplimiento de la obligación TicketBAI, de acuerdo con el calendario de implantación, a partir del 1 de octubre de 2022.
Pues bien, los acontecimientos excepcionales e inesperados sucedidos en los últimos meses aconsejan retrasar esta fecha para las y los obligados tributarios afectadas y afectados por esa fecha de 1 de octubre de 2022, hasta el 1 de diciembre de 2022.
El que las y los contribuyentes conozcan con la debida antelación dicho retraso justifica el carácter urgente del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.
Además, la urgencia del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se ve justificada en la necesidad de que la exoneración que regula entre en vigor y tenga efectos a la mayor brevedad para que las y los contribuyentes que son objeto de la misma puedan aplicarla.