DIRECTIVA (UE) 2022/542 respecto a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

Publicado: 7 abril, 2022

EUROPA. TIPOS DE IVA. DIRECTIVA (UE) 2022/542 DEL CONSEJO de 5 de abril de 2022 por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

Entrada en vigor: (art. 5) La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el DOUE (07/04/2022).

Destinatarios: (art. 6) Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Trasposición de la Directiva: (art. 3) Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024

Resumen:

  • Objetivo: Se aprueba esta Directiva con objeto de establecer un régimen definitivo del IVA aplicable a los intercambios transfronterizos de bienes de una empresa a otra entre Estados miembros, que se basaría en la tributación en el Estado miembro de destino.
  • Tipos a lo largo de toda la cadena: Los bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos deben estar orientados a beneficiar al consumidor final y perseguir objetivos de interés general. A fin de evitar una complejidad innecesaria y el consiguiente aumento de los costes empresariales, en particular para los intercambios intracomunitarios, una vez que los Estados miembros seleccionen en consecuencia los bienes y servicios, los tipos reducidos serán aplicables en principio a lo largo de toda la cadena comercial.
  • Asistencia sanitaria: A fin de que los Estados miembros puedan aplicar tipos reducidos con vistas a reforzar la resiliencia de sus sistemas sanitarios, conviene ampliar el ámbito de los bienes y servicios considerados esenciales para apoyar la prestación de asistencia sanitariay compensar y superar deficiencias.
  • Medio ambiente: Además, los Estados miembros deben tener la posibilidad de contribuir a una economía verde y climáticamente neutra mediante la aplicación de tipos reducidos a suministros respetuosos con el medio ambiente, mientras al mismo tiempo preparan la eliminación progresiva del trato preferencial vigente para suministros perjudiciales para el medio ambiente.
  • Máximo de tipos reducidos: Todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, deben tener las mismas posibilidades para aplicar tipos reducidos, que deben sin embargo seguir siendo la excepción con respecto al tipo normal. Esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos que apliquen a los bienes y servicios admisibles, dentro de límites determinados, un máximo de dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, un tipo reducido inferior al mínimo del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA soportado. Teniendo en cuenta la necesidad de evitar la proliferación de tipos reducidos por motivos presupuestarios, así como el principio de igualdad de trato, los Estados miembros deben poder aplicar tipos reducidos no inferiores al mínimo del 5 % a entregas de bienes y prestaciones de servicios cubiertas por un máximo de veinticuatro puntos en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE.
  • Paneles solares: Conviene incluir los paneles solaresentre los siete puntos que están en consonancia con los compromisos medioambientales de la Unión en materia de descarbonización y con el Pacto Verde Europeo, así como ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de fomentar el uso de fuentes de energía renovables también mediante tipos reducidos del IVA. A fin de apoyar la transición hacia el uso de fuentes de energía renovables e impulsar la autosuficiencia de la Unión con respecto a la energía, es necesario que los Estados miembros puedan mejorar el acceso de los consumidores finales a las fuentes de energía ecológicas.
  • Tipos más bajos: Junto con las normas generales en materia de tipos del IVA, existe una serie de excepciones que permiten a determinados Estados miembros aplicar tipos más bajos. Dichos tipos más bajos se justifican por características geográficas específicas o por motivos sociales que redundan en beneficio del consumidor final o del interés general. Dichos tipos más bajos podrían ser pertinentes para otros Estados miembros. En consonancia con el principio de igualdad de trato, conviene así pues prever una opción, abierta a todos los Estados miembros, consistente en aplicar tipos más bajos a los mismos bienes y servicios que están sujetos a tipos más bajos en otros Estados miembros y en hacerlo en las mismas condiciones.
  • Aplicación de tipos reducidos: Los Estados miembros que el 1 de enero de 2021 aplicaban tipos reducidos o concedían exenciones con derecho a deducción del IVA sobre la base de excepciones deben comunicar al Comité del IVA las principales disposiciones y condiciones de las excepciones en su Derecho nacional que se aplicaban el 1 de enero de 2021 y a las que tendrán acceso otros Estados miembros. Con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y permitir la igualdad de acceso a dichas excepciones por parte de todos los Estados miembros, a partir de la información facilitada por los Estados miembros en cuestión en el plazo establecido e inmediatamente tras recibirla, la Comisión elaborará una lista completa de los bienes y servicios que están sujetos a dichos tipos reducidos o exenciones y lo distribuirá a todos los Estados miembros.

A partir de la información distribuida por la Comisión, los Estados miembros deberán poder aplicar tipos reducidos y exenciones con derecho a deducción del IVA a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que otros Estados miembros aplican dichos tipos y exenciones, siempre y cuando los tipos reducidos y las exenciones se apliquen en las mismas condiciones que en los Estados miembros que ya aplican dichos tipos y exenciones.

Habida cuenta de la necesidad de modernizar y actualizar la lista de bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos, procede modificar la Directiva 2006/112/CE para permitir la aplicación de tipos reducidos con vistas a objetivos específicos de política social, velar por la claridad y tener en cuenta el principio de neutralidad, concretamente, garantizando el mismo trato, en cuanto a tipos del IVA se refiere, al alquiler o arrendamiento y a la entrega de determinados bienes.

  • Sistema de calefacción: Con el fin de brindar a los Estados miembros la posibilidad de apoyar la transición a sistemas de calefacción respetuosos con el medio ambiente, en consonancia con los compromisos medioambientales de la Unión en materia de descarbonización, la posibilidad de que los Estados miembros apliquen un tipo reducido al suministro e instalación de sistemas de calefacción de alto rendimiento con bajas emisionesque cumplan los criterios de la legislación medioambiental debe incluirse además en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE.
  • Servicios de acceso a Internet: Para solventar la deficiente cobertura de los servicios de acceso a internety con vistas a promover su desarrollo, los Estados miembros deben poder aplicar un tipo reducido a estos servicios. La aplicación de un tipo reducido a los servicios de acceso a internet debe ajustarse a los objetivos establecidos en la política nacional de digitalización y, por consiguiente, tener un alcance limitado. De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los servicios de acceso a internet proporcionan conectividad, pero no abarcan los contenidos proporcionados a través de internet.
  • Bienestar social: A fin de ofrecer seguridad jurídica, es necesario aclarar que en el caso de las organizaciones dedicadas al bienestar social lo que debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar los requisitos para la aplicación de un tipo reducido es la actividad y los objetivos generales de la organizaciónen su conjunto, independientemente del beneficiario último de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • COVID y catástrofes: Por último, la pandemia de COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de adaptar la Directiva 2006/112/CE a fin de que el marco jurídico esté preparado para hacer frente a futuras crisis y, por tanto, para permitir a los Estados miembros responder con rapidez ante circunstancias excepcionales como pandemias, crisis humanitarias y catástrofes naturales. A tal fin, los Estados miembros que hayan sido autorizados por la Comisión a aplicar una exención del IVA a los bienes importados en beneficio de las víctimas de catástrofes deben tener la posibilidad de aplicar a los organismos admisibles una exención con derecho a deducción del IVA, en las mismas condiciones, con respecto a las adquisiciones intracomunitarias y las entregas de esos bienes y las prestaciones de servicios relacionados con esos bienes efectuadas a escala nacional y dentro de la Unión a fin de que estos organismos puedan ayudar a las víctimas de tales catástrofes. Si dejan de cumplirse las condiciones para la concesión de exenciones, la entrega de esos bienes y la prestación de esos servicios debe estar sujeta al IVA.

 

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