EUROPA. TIPOS DE IVA. DIRECTIVA (UE) 2022/542 DEL CONSEJO de 5 de abril de 2022 por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido
Entrada en vigor: La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el DOUE.
Destinatarios: Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Mañana dispondréis del comparativo
Teniendo en cuenta la necesidad de evitar la proliferación de tipos reducidos por motivos presupuestarios, así como el principio de igualdad de trato, los Estados miembros deben poder aplicar tipos reducidos no inferiores al mínimo del 5 % a entregas de bienes y prestaciones de servicios cubiertas por un máximo de veinticuatro puntos en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE. Por ese mismo motivo, los Estados miembros deben tener la libertad para aplicar un tipo reducido inferior al mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA, pero solo a entregas de bienes y prestaciones de servicios cubiertas por un máximo de siete puntos en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE, que hayan sido elegidos de entre las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se considera que cubren necesidades básicas, es decir, los relacionados con el suministro de productos alimenticios, agua, medicamentos, productos farmacéuticos, productos sanitarios y de higiene, transporte de personas y algunos artículos culturales (libros, periódicos y revistas), o de entre otras entregas de bienes y prestaciones de servicios enumeradas en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE a los que otros Estados miembros apliquen tipos reducidos inferiores al mínimo del 5 % o exenciones con derecho a deducción del IVA, soportado mientras se respeten los plazos aplicables. Conviene que a los Estados miembros que ya aplican dichos tipos reducidos o exenciones se les conceda el tiempo necesario para adaptarse a esos límites.
Conviene incluir los paneles solares entre los siete puntos que están en consonancia con los compromisos medioambientales de la Unión en materia de descarbonización y con el Pacto Verde Europeo, así como ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de fomentar el uso de fuentes de energía renovables también mediante tipos reducidos del IVA. A fin de apoyar la transición hacia el uso de fuentes de energía renovables e impulsar la autosuficiencia de la Unión con respecto a la energía, es necesario que los Estados miembros puedan mejorar el acceso de los consumidores finales a las fuentes de energía ecológicas.
A fin de cumplir con el límite máximo de siete puntos, los Estados miembros que el 1 de enero de 2021 aplicaban esos tipos más bajos a entregas de bienes o prestaciones de servicios enumeradas en más de siete de los puntos del anexo III de la Directiva 2006/112/CE deben limitar la aplicación de tipos reducidos que sean inferiores al mínimo del 5 % y la concesión de exenciones con derecho a deducción del IVA a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios enumeradas en siete de los puntos del anexo III de la Directiva 2006/112/CE, a más tardar el 1 de enero de 2032 o en la fecha de adopción del régimen definitivo si esta fecha fuera anterior. Esas modificaciones no afectan al régimen para excepciones en relación con la aplicación de las exenciones sin derecho a deducción del IVA establecido en el anexo X de la Directiva 2006/112/CE.