DIRECTIVA (UE) 2024/1760 de la UE sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

Publicado: 5 julio, 2024

SOSTENIBILIDAD.

DIRECTIVA (UE) 2024/1760 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

 

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE

La Directiva introduce las obligaciones que incumben a las grandes empresas en relación con los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos y la protección del medio ambiente, y establece las responsabilidades vinculadas a esas obligaciones. Las normas atañen no solo a las actividades de las empresas, sino también a las de sus filiales y socios comerciales a lo largo de la cadena de actividades de estas.

Ámbito de aplicación, actividades y responsabilidad civil

La Directiva afectará a las empresas con más de 1 000 empleados y un volumen de negocios superior a los 450 millones de euros, cuyas actividades van desde la producción de bienes o la prestación de servicios hasta la distribución posterior, el transporte o el almacenamiento de los productos. Las empresas afectadas tendrán que adoptar e implantar un sistema basado en el riesgo para supervisar, prevenir o reparar los perjuicios a los derechos humanos o al medio ambiente que identifica la Directiva.

La Directiva exige que las empresas velen por el respeto de los derechos humanos y respeten las obligaciones medioambientales a lo largo de su cadena de actividades. Si se detecta un incumplimiento de estas obligaciones, las empresas tendrán que adoptar las medidas adecuadas para prevenir, mitigar, eliminar o minimizar los efectos adversos derivados de sus propias actividades, las de sus filiales y las de sus socios comerciales en su cadena de actividades. Las empresas pueden ser consideradas responsables de los daños causados y tendrán que indemnizar íntegramente a las víctimas.

Las empresas afectadas por la Directiva también habrán de adoptar y poner en práctica un plan de transición climática en consonancia con el Acuerdo de París sobre el cambio climático.

Siguientes etapas

Una vez que los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo hayan firmado la Directiva, esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Los Estados miembros dispondrán de dos años para aplicar los reglamentos y procedimientos administrativos necesarios para aplicar este texto jurídico.

La Directiva se aplicará en función del tamaño de las empresas con arreglo al siguiente calendario:

  • a partir del 26 de julio de 2027 para las empresas con más de 5 000 empleados y un volumen de negocios de 1 500 millones de euros;
  • a partir del 26 de julio de 2028 para las empresas con más de 3 000 empleados y un volumen de negocios de 900 millones de euros;
  • cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva para las empresas con más de 1 000 empleados y un volumen de negocios de 450 millones de euros.
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