IVA. CERTIFICADO DE EXENCIÓN DIGITAL
DIRECTIVA (UE) 2025/425 DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/428 DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2025
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital
Esta Directiva busca modernizar y agilizar la gestión de exenciones del IVA dentro de la UE, reduciendo costos y simplificando los trámites para empresas y autoridades fiscales.
- Digitalización del Certificado de Exención del IVA
- Sustituye el certificado en papel por un documento digital para reducir burocracia y costes administrativos.
- La transición será gradual, permitiendo el uso del certificado en papel hasta 2032.
- Flexibilidad para los Estados Miembros
- Podrán seguir usando sistemas nacionales hasta la fecha límite.
- Durante el período transitorio, ambos Estados involucrados en operaciones transfronterizas deben estar preparados para procesar el certificado digital.
- Requisitos del Certificado Digital
Deberá contener:
- Datos de identificación del beneficiario y la autoridad certificadora.
- Descripción y valor de los bienes o servicios exentos de IVA.
- Firma electrónica del beneficiario y del Estado miembro de acogida.
- Uso en Procedimientos de Devolución
- El certificado digital no será obligatorio en operaciones con exención vía procedimiento de devolución, aunque los Estados miembros podrán adoptarlo.
- Responsabilidad del Beneficiario
- Si los requisitos de exención dejan de cumplirse, el beneficiario será responsable de pagar el IVA.
- Gestión por la Comisión Europea
- Se desarrollará un sistema informático centralizado para registrar, almacenar y gestionar los certificados digitales.
- La Comisión garantizará la seguridad del sistema y facilitará su uso a los Estados miembros.
- Plazos de Implementación
- Los Estados miembros deberán transponer la directiva antes del 30 de junio de 2031.
- Entrada en vigor: 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.