DIRECTIVA (UE) 2025/425 DEL CONSEJO de la UE del certificado de exención del IVA

Publicado: 28 febrero, 2025

IVA. CERTIFICADO DE EXENCIÓN DIGITAL

DIRECTIVA (UE) 2025/425 DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/428 DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2025

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital

 

Esta Directiva busca modernizar y agilizar la gestión de exenciones del IVA dentro de la UE, reduciendo costos y simplificando los trámites para empresas y autoridades fiscales.

 

  1. Digitalización del Certificado de Exención del IVA
  • Sustituye el certificado en papel por un documento digital para reducir burocracia y costes administrativos.
  • La transición será gradual, permitiendo el uso del certificado en papel hasta 2032.
  1. Flexibilidad para los Estados Miembros
  • Podrán seguir usando sistemas nacionales hasta la fecha límite.
  • Durante el período transitorio, ambos Estados involucrados en operaciones transfronterizas deben estar preparados para procesar el certificado digital.
  1. Requisitos del Certificado Digital

Deberá contener:

  • Datos de identificación del beneficiario y la autoridad certificadora.
  • Descripción y valor de los bienes o servicios exentos de IVA.
  • Firma electrónica del beneficiario y del Estado miembro de acogida.
  1. Uso en Procedimientos de Devolución
  • El certificado digital no será obligatorio en operaciones con exención vía procedimiento de devolución, aunque los Estados miembros podrán adoptarlo.
  1. Responsabilidad del Beneficiario
  • Si los requisitos de exención dejan de cumplirse, el beneficiario será responsable de pagar el IVA.
  1. Gestión por la Comisión Europea
  • Se desarrollará un sistema informático centralizado para registrar, almacenar y gestionar los certificados digitales.
  • La Comisión garantizará la seguridad del sistema y facilitará su uso a los Estados miembros.
  1. Plazos de Implementación
  • Los Estados miembros deberán transponer la directiva antes del 30 de junio de 2031.
  • Entrada en vigor: 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

 

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