DEDUCCIÓN DE DOTACIONES POR DETERIORO DE CRÉDITOS SOBRE UNA ENTIDAD. El TSJ de Galicia estima que la declaración de concurso de acreedores es equivalente a la insolvencia judicialmente declarada
El TSJ de Galicia estima que la declaración de concurso de acreedores es equivalente a la insolvencia judicialmente declarada, por tanto resultan deducibles las dotaciones por deterioro de créditos sobre una entidad al haberse declarado en situación de concurso de acreedores la deudora mediante auto judicial.
Fecha: 07/02/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Acceder a sentencia del TSJ de Galicia de 07/02/2022
HECHOS:
El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad «Compacta Obras y Servicios, S.L.» contra el acuerdo dictado el 28 de mayo de 2021 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación 36/67/2019, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2012.
En la autoliquidación del referido impuesto y ejercicio, la demandante dedujo las dotaciones por deterioro de créditos sobre la entidad «Campfara Trigueiriza, S.L.».
La Administración niega el derecho ejercitado en el entendimiento de que a la fecha de devengo del impuesto no existía una «insolvencia judicialmente declarada que permita considerar deducible las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de entidades vinculadas con el acreedor»; no es equiparable a dicha declaración, la del concurso de acreedores, se precisa la apertura de la fase de liquidación.
La cuestión debatida gira en torno a si la declaración de concurso de acreedores es equivalente a los efectos analizados a la insolvencia judicialmente declarada.
La Administración demandada, con cita de criterios administrativos plasmados en resoluciones de la DGT (V2643-11, de 7 de noviembre…) o del TEAC (resolución 1123/2018, de 7 de noviembre) concluye que la declaración en situación de concurso de acreedores no es asimilable a la «insolvencia declarada judicialmente» pues la primera circunstancia es suficiente para créditos comunes, exigiendo el legislador la segunda en el caso de créditos entre sociedades vinculadas. La insolvencia declarada judicialmente solo resulta de la apertura de la fase de liquidación.
Sostiene la actora que, el auto judicial que declara el concurso del deudor conforma una declaración judicial sobre la insolvencia de ese deudor, sea provisional o definitiva y, en consecuencia, existe en el caso una «insolvencia judicialmente declarada», que debe permitir la deducibilidad de la pérdida por deterioro del crédito ostentado frente a la deudora, entidad vinculada.
El TSJ de Galicia:
Para que proceda la declaración de concurso es preciso que el deudor justifique el endeudamiento e insolvencia o, si esta es inminente, que no podrá cumplir con sus obligaciones. Por tanto, el auto judicial que declara al deudor en situación de concurso presupone la concurrencia de tal presupuesto objetivo, que determina el juez, previo examen de la documentación aportada. La actividad judicial de valoración de dicho elemento objetivo, que sustenta lo decidido en el auto, ofrece suficientes garantías sobre la casualidad de la dotación controvertida aunque se efectúe en relación a un crédito de sociedad vinculada. Existe, pues, una insolvencia declarada judicialmente
Este es el criterio seguido por la escasa doctrina judicial existente. Así, la AN en la sentencia de 20.07.2021, recurso 395/2018, sostiene que con el dictado del auto de declaración en situación de concurso: «.., existe una situación de insolvencia (sea esta provisional o definitiva) declarada judicialmente, que hace posible la deducción solicitada por la recurrente.
Ciertamente compartimos las afirmaciones actoras en cuanto la finalidad del precepto ( artículo 12.2 del RDL 4/2004 (RCL 2004, 1532) , que no es otra que la justificación del crédito entre sociedades vinculadas como dudoso dependa del contraste judicial de la insolvencia, para evitar así ficticias relaciones crediticias que permitieran a una de ellas, en concierto con la otra, deducirse los respectivos importes al margen de toda idea de insolvencia real o aparente ( STS de15 de diciembre de 2009 (RJ 2010, 2270) , casación 4870/04 , y STS de 5 de diciembre de 2013 (RJ 2014, 234) , casación 5137/2010 )».
En igual sentido se pronuncia en su sentencia de 23.04.2021, recurso 293/2018 : «…la insolvencia declarada judicialmente solo se produjo con ocasión del dictado del Auto del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, de fecha 30-7-2010 , que en su parte dispositiva declaró en situación de concurso a la sociedad Carroggio S.A. de Ediciones …».
En efecto, el control judicial ínsito en la declaración de concurso cubre las exigencias del artículo 12 también en el caso de créditos entre sociedades vinculadas, de modo que procede estimar el recurso al haberse declarado en situación de concurso de acreedores la deudora por auto de 20.11.2012.