Decreto Foral 11/2021, de 29 de septiembre, por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del impuesto sobre sociedades.
Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo.
Se modifica la norma especial 1.ª del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, quedando redactada en los siguientes términos:
«1.ª El plazo para la presentación de autoliquidaciones relativas a extinción de usufructos que se produzcan por el fallecimiento de su titular, será de un año a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del usufructuario, se hayan formalizado o no las operaciones de testamentaría y cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento.»
Artículo 2. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre.
Se modifica la letra a) del artículo 40 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, quedando redactada en los siguientes términos:
«a) Cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» y de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el plazo de un año a contar desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese efectuado por acto «inter vivos.»
Artículo 3. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.
Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 32 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, quedando redactada en los siguientes términos:
«b) La novedad, cuando la entidad participada sea nueva o de reciente creación. Se entenderá cumplido este requisito cuando hubieran transcurrido menos de siete años desde la constitución de la entidad.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

