Orden Foral 362/2021, de 14 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes para los períodos impositivos iniciados en 2020, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.
Artículo 4. Plazo de presentación de las autoliquidaciones.
1. El plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondiente a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2020, será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
El plazo de 25 días, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.
2. No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes desde que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular.
Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la autoliquidación.