HUNGRÍA. CÁLCULO DE LOS INTERESES DEBIDOS POR LA INDISPONIBILIDAD DE UN EXCEDENTE DEL IVA DEDUCIBLE RETENIDO INFRINGIENDO EL DERECHO DE LA UNIÓN
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék — Hungría) — SOLE-MiZo Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága. (Asunto C-426/22, (1) SOLE-MiZo)
(Procedimiento prejudicial – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido – Directiva 2006/112/CE – Artículo 183 – Principios de efectividad y de neutralidad fiscal – Deducción del impuesto soportado – Devolución del excedente – Cálculo de los intereses debidos por la indisponibilidad de un excedente del IVA deducible retenido infringiendo el Derecho de la Unión – Depreciación monetaria)
(2023/C 329/05)
Fallo
El artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios de efectividad y de neutralidad fiscal
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a la práctica de un Estado miembro consistente en calcular los intereses sobre los excedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) deducible, retenidos por ese Estado miembro más allá de un plazo razonable infringiendo el Derecho de la Unión, mediante la aplicación de un tipo correspondiente al tipo básico del banco central nacional más dos puntos porcentuales, cuando los intereses sobre dichos excedentes del IVA se devengan durante un período comprendido entre la fecha de declaración correspondiente a un mes determinado y la fecha de la declaración correspondiente al mes siguiente, sin aplicar un interés que compense la depreciación monetaria provocada por el transcurso del tiempo tras este período y que se extiende hasta una fecha que, por una parte, es posterior al pronunciamiento de la sentencia mediante la que el Tribunal de Justicia declaró la existencia de esta infracción del Derecho de la Unión y que, por otra parte, es anterior al pago efectivo de intereses sobre dichos excedentes del IVA, en la medida en que esta práctica pueda privar al sujeto pasivo de una indemnización adecuada por la pérdida ocasionada por la indisponibilidad de las cantidades en cuestión y pueda no compensar la carga económica de las cuotas del impuesto indebidamente retenidas.
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