Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha.

Publicado: 20 enero, 2022

IRPF:

  • se extiende la deducción existente por familias numerosas a familias monoparentales.
  • se extiende la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años a personas con discapacidad y familias numerosas y monoparentales.
  • se incorpora una nueva deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación de pago
  • se añade una nueva deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil de 0 a 3 años.

ITPyAJD:

  • se crea un nuevo tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad.
  • en actos jurídicos documentados se añade un nuevo tipo reducido del 0,5% para las primeras copias de escrituras notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad.
  • En este impuesto, también se recogen nuevas bonificaciones fiscales que benefician a las empresas: se establece un tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas para las segundas o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza la actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, con determinados requisitos, e, igualmente, se establece un tipo del 5% para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales o negocios profesionales. En actos jurídicos documentados se multiplica por dos el límite de la deducción ya existente para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional y se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.

 

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