Ley 1/2024 de BALEARES de mejora de la regulación de los servicios de transporte

Publicado: 23 febrero, 2024

TRANSPORTE CON VEHÍCULO. Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears

 

Disposición transitoria primera. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi

  1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO₂, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.
  2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley, así como a las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.
  3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.
  4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.

 

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley

No obstante, lo dispuesto en el artículo 74 ter.4 de la mencionada Ley 4/2014, las autorizaciones de arrendamiento con conductor que, antes de la entrada en vigor de esta ley, estén domiciliadas en las Illes Balears y hayan realizado servicios en ésta misma comunidad autónoma, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si se considera necesario para atender adecuadamente la demanda de movilidad, y previo informe que así lo justifique, mediante decreto se podrán establecer los plazos, las condiciones y el procedimiento por el cambio de domicilio de las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que lo soliciten.

 

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