Ley 1/2024 de EXTREMADURA de Presupuestos Generales PARA 2024

Publicado: 6 febrero, 2024

Presupuestos. Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

Modificaciones en los tributos cedidos:

(Disposición final primera)

Entrada en vigor: 06/02/2024

 

IRPF:

Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados: (art. 5 DLeg. 1/2018)

En primer lugar, se realiza una corrección técnica del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, referido a las personas con discapacidad. La finalidad de esta modificación es sustituir la terminología inadecuada así como realizar la adaptación a la normativa vigente de los supuestos contemplados ya que a partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha desaparecido la incapacitación judicial y se han actualizado los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de manera que ya no existirá la incapacitación.

Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados.

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que esté judicialmente incapacitado.

 

 

Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.

c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente discapacitado, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.

Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad.

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.

Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.

c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente .

 

Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. (art. 9 DLeg. 1/2018)

En segundo lugar, se completa la redacción de la letra c) del artículo 9.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

 

c) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosArtículo 9.1. c). Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o, en su caso, se justifique la exención de dicho impuesto .

 

Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. (art. 12 bis DLeg. 1/2018)

En tercer lugar, se lleva a cabo la modificación de artículo 12 bis motivada por razones aclaratorias y de coherencia con otros preceptos, ampliándose al mismo tiempo el ámbito subjetivo de los beneficiarios.

 

En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de familias numerosas, no existirá ningún límiteEn los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta Ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:

a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o

b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio .

 

IP:

Mínimo exento general y para discapacitados: (art. 14 DLeg. 1/2028)

En cuarto lugar, con el mismo fin que el señalado respecto del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se procede a la modificación del artículo 14 de la referida norma.

 

Artículo 14. Mínimo exento general y para discapacitados.

1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.

2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados, ese mínimo exento será el siguiente:

 

a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.

b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.

c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar incapacitado judicialmente o tener reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indica.

A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad.

1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.

2. No obstante, para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, ese mínimo exento será el siguiente:

a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.

b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.

c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar judicialmente incapacitado, que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente o que tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indican.

A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

ISD:

Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I y II de parentesco. (art. 17 DLeg. 1/2028)

Y en quinto lugar, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 17 del citado Texto Refundido, que contempla la mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco. Con la medida tomada, todos los herederos que tengan una relación con el fallecido de descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante disfrutarán de una reducción en la base imponible de 500.000 € que hará las veces de mínimo exento. Para su aplicación no hay límites cuantitativos ni en el total de la masa hereditaria ni en la adquisición individual de cada uno y tampoco se tiene en consideración el patrimonio preexistente del heredero.

Los causahabientes incluidos dentro del Grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 18.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin que la reducción pueda exceder de 70.000 eurosLos causahabientes incluidos dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 500.000 €”.

 

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