LEY 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de VALENCIA para el ejercicio 2020 (DOGV 31/12/2019)

Publicado: 3 enero, 2020

LEY (DOGV 31/12/2019)

MEDIDAS (DOGV 30/12/2019)

 

ISD: MORTIS CAUSA:

En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 99 por 100 (antes el 95%) del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida

En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio.

En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor de las participaciones.

ISD – Intervivos

En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100  (antes el 95%) del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco años a partir de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de dicho periodo

En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor de las participaciones

AJD
El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista. En los demás casos, el 1,5 por 100.

 

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