. LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Publicado: 31 diciembre, 2021

GALICIA. MEDIDAS.

LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

[en unos días dispondréis de Comparativo y resumen]

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo referido al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la senda iniciada por la Xunta de Galicia en el 2014 y continuada en el 2016, se modifica la escala aplicable al tramo autonómico del IRPF a partir del 1 de enero de 2022 para el 90 % de los contribuyentes, con el objetivo de seguir reduciendo y redistribuyendo la carga tributaria, aumentando la renta disponible en manos de las familias, fomentando el ahorro y la inversión y mejorando la competitividad de las empresas, además de conseguir un sistema tributario más equitativo para las rentas medias y bajas. Además, para favorecer y propiciar el acogimiento familiar, se modifica la deducción en la cuota del IRPF por acogimiento para que esta sea aplicable en el caso de acogimiento por la familia extensa del menor.

En relación con el impuesto sobre el patrimonio, se establece una bonificación del 25 % de la cuota, con el objetivo de adaptarnos a nuestro entorno de la UE, y se modifican las referencias a los casos en que es incompatible la deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de las empresas de reciente creación.

Con el fin de favorecer la reactivación económica, al tiempo que se mantienen todos los tipos bonificados, se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de forma que las operaciones gravadas al 10 % por este impuesto pasan a tributar al 9 % a partir del 1 de enero de 2022. De este modo, las operaciones inmobiliarias, que son las gravadas principalmente por el impuesto, van a poder mantener, o incluso aumentar, la evolución positiva del número de operaciones que experimentó en el último semestre del año 2021. Por lo que se considera adecuado establecer una minoración en el tipo general, con el fin de acompañar esa dinamización del mercado inmobiliario.

Por otro lado, y dada la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, los establecimientos de juego y los establecimientos de restauración, locales en los que se instalan las máquinas de juego, tuvieron que cerrar a partir del 27 de enero de 2021 y mantener esta situación durante un período de tiempo en el primer trimestre del año 2021. A partir de esta fecha, los establecimientos en los que se pueden instalar las máquinas fueron abriendo, aunque con diferentes calendarios y con diferentes restricciones, según la tipología del establecimiento y dependiendo del ayuntamiento de ubicación.

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