Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020

Publicado: 3 febrero, 2020

Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 [pdf]

La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos.

IGIC:

Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la CAC.

  • En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7% (hasta ahora el 6,5);
  • se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y
  • se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas.
  • También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo.

ISD:

Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros.

LABORES DEL TABACO:

Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. También se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas.

IRPF:

A partir del 1 de enero de 2020 se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros donde el tipo marginal se establece en el 26%.

Por último, también respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.

 

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