Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
RESUMEN:
IRPF:
Las modificaciones en materia de IRPF incluyen tres novedades sustanciales.
La primera es un incremento de un punto y medio porcentual en la escala de gravamen correspondiente a los dos tramos más altos de IRPF, para conseguir una progresión más ajustada en la escala del impuesto.
La segunda es la incorporación de algunos límites de renta para la aplicación de distintas deducciones, al efecto de que sean las rentas más bajas las que más se beneficien de los beneficios fiscales. La tercera es la creación de dos nuevas deducciones, reguladas en los puntos 12 y 13 del artículo 1.Dos, denominadas ‘Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años’ y ‘Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido’.
Aparte de estos cambios, también se han incluido algunas modificaciones que obedecen en su mayoría a criterios técnicos, con la finalidad de mejorar la calidad de la norma mediante la corrección de referencias externas y remisiones internas que contenían errores o inexactitudes. También se han incluido algunas precisiones que obedecen a la finalidad de establecer reglas de cálculo específicas para el cálculo en los supuestos de desgravaciones que incluyan gastos que a la vez se encuentran parcialmente financiados con cargo a subvenciones.
Por último, y según informe preceptivo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, se elimina el apartado 8 del artículo 1.Dos Deducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja, al incumplir el límite establecido en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
IP:
En materia del impuesto sobre el patrimonio, se suprimen las bonificaciones autonómicas sobre la cuota que constituían la única regulación propia sobre la materia, por lo que en aplicación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será de aplicación directa lo previsto en la legislación nacional.
ISD:
El impuesto sobre sucesiones y donaciones también es objeto de dos medidas, que afectan tanto a la modalidad mortis causa como a la inter vivos, consistente en la fijación de un nuevo límite para la deducción prevista del 99 %, que ahora se condiciona a que la base liquidable sea inferior o igual a 400.000 euros, en vez de a los 500.000 euros anteriormente previstos. En combinación con esta media, se prevé que la deducción sea del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros. Esta nueva regulación encuentra su justificación en la necesidad de fijar determinados límites a partir de los cuales la deducción contribuya mejor a la equidad distributiva.
ITPyAJD:
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados recupera para los contribuyentes los tipos reducidos para adquisición de vivienda de protección oficial y de vivienda para jóvenes, incluyendo además para estos un tipo superreducido cuando adquieran vivienda en pequeños municipios.
EN LA LEY DE PRESUPUESTOS:
Tasas:
Se mantienen para el año 2020 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2019.
Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.
Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.