LEY 2/2024, de 23 de mayo de ARAGÓN para la creación de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y fotovoltaicos

Publicado: 29 mayo, 2024

NUEVOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

 

  • configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas
  • la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica.
  • se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes,
  • se establecen bonificaciones del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes,
  • se establece una bonificación especial del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, …
  • se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
  • a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año, desde que se obtenga dicha autorización, y del 50% en el siguiente año.
  • la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como las que no superen las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe -por encontrarse integradas en un entorno urbano- o es mínima -por ocupar una superficie reducida- la presunta afección medioambiental.

 

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