RENOVABLES
LEY 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
Esta Ley contempla un conjunto de medidas de distinta índole encaminadas al desarrollo sostenible del territorio.
Entra en vigor: 12 de noviembre de 2024
Desde el punto de vista fiscal:
Canon de Infraestructuras de Eólica Marina:
- Se crea un canon específico para las infraestructuras de evacuación de energía eólica marina en Galicia, con naturaleza extrafiscal.
- Los ingresos se destinarán a la conservación ambiental y a compensaciones territoriales, beneficiando especialmente a ayuntamientos y sectores como el pesquero
- Este canon se aplica a las infraestructuras de evacuación de energía eólica marina que operen dentro del territorio de Galicia.
- Representa una forma de ingreso compensatorio por el uso del territorio y los posibles impactos ambientales que generan estas instalaciones.
- Destinatarios de los Fondos:
Los ingresos obtenidos, tras deducir los costes de gestión, se distribuirán principalmente a:
Ayuntamientos afectados, para acciones como el soterramiento de líneas de evacuación.
El sector pesquero, que puede verse impactado por la implantación de parques eólicos marinos.
- Objetivos Específicos:
Promover la sostenibilidad del litoral gallego y mitigar los efectos negativos sobre el entorno ambiental.
Contribuir a la cohesión económica y social de Galicia mediante el apoyo a sectores clave, como el pesquero, y a las comunidades locales.
Deducciones fiscales:
Introduce beneficios fiscales en Galicia que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), con el objetivo de fomentar inversiones en proyectos de especial interés y en energías renovables. A continuación, se detallan estos beneficios:
Deducción en el IRPF por Inversión en Proyectos de Especial Interés
Los contribuyentes pueden deducir el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio fiscal en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades cuyo objeto social exclusivo sea la realización de proyectos declarados de especial interés público, social o económico, según lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 2/2024.
Condiciones de la deducción:
Base máxima de deducción: 10.000 euros por cada entidad en la que se invierta, independientemente de que la inversión se realice en uno o varios periodos impositivos. Requisitos de la entidad receptora de la inversión: Debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Esta medida busca incentivar la participación de los contribuyentes en proyectos que aporten beneficios significativos a la comunidad gallega.
Deducción en el ITPyAJD por Transmisión de Inmuebles para Energías Renovables
Se establece una deducción del 100% de la cuota del impuesto que se devengue por la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras destinadas a la producción de energías renovables en régimen de autoconsumo individual.
Condiciones de la deducción:
Finalidad de las instalaciones: Deben tener por objetivo el suministro de energía a empresas ubicadas dentro de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, o a estas en su conjunto.
Ámbito de aplicación: Se aplica tanto a la constitución como a la transmisión de derechos reales sobre los inmuebles implicados.
Esta deducción pretende facilitar y promover la inversión en energías limpias dentro del tejido empresarial gallego, reduciendo la carga fiscal asociada a las operaciones inmobiliarias necesarias para su desarrollo.
Estas medidas reflejan el compromiso de Galicia con el desarrollo sostenible y la promoción de inversiones que generen un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.