Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019

Publicado: 24 julio, 2019

En el ámbito tributario se adoptan medidas dentro de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como medida de impulso a la natalidad, se modifica la deducción autonómica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares de modo que el presupuesto de hecho que habilita para la aplicación de esta deducción pasa de ser la percepción de prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía al nacimiento o adopción de hijos.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se deja sin efectos la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Respecto a las tasas, se mejora la bonificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago con el objeto de fomentar la Administración Electrónica, interconectada y transparente, de modo que se simplifiquen los procedimientos.

Finalmente, se modifican diversos artículos de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, relacionados con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración, regulado en el Título VIII de la citada Ley, con objeto de ampliar el destino de los ingresos afectados, permitiendo afrontar con la recaudación del canon no solo infraestructuras de saneamiento y depuración, sino otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad circunscritas al ciclo integral del agua de uso urbano, como las necesarias en épocas de lucha contra la sequía, así como mejoras en la garantía y calidad del suministro o recuperación ambiental de masas de agua asociadas al abastecimiento.

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Enlace Ley 3/2019 en el BOJA

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