LEY 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de GALICIA

Publicado: 6 julio, 2023

GALICIA. JUEGOS. LEY 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

 

TÍTULO VI. Régimen fiscal

Artículo 56. Régimen fiscal

  1. La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley quedan sometidas a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbolas y apuestas en los términos previstos en la normativa de aplicación.
  2. Por la prestación de los servicios relativos a la práctica de inscripciones, diligenciado de libros, expedición de documentos, otorgamiento de autorizaciones y otros relacionados con las actividades previstas en la presente ley se exigirá la tasa que corresponda en los términos previstos en las disposiciones legales de aplicación.

 

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley tendrán una duración máxima de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, pudiendo ser objeto de renovación por periodos de igual duración con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y teniendo en cuenta las indicaciones de la planificación realizada por la autoridad competente en cada momento.

 

Disposición final séptima. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

 

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