LEY 3/2024, de 27 de junio de la COMUNIDAD VALENCIANA de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción

Publicado: 28 junio, 2024

LEY 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana

 

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica

El objeto de la presente ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Cuentas y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Esta ley regula el régimen jurídico, el funcionamiento y el procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia.»

Dos. Se añaden tres párrafos al final del artículo 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión, es de aplicación a las denuncias de fraude, corrupción y cualquier otra actividad contraria a la ley que vaya en detrimento del interés general, así como a la protección de las personas que denuncian éstas infracciones.

El canal externo de denuncias del sector público de la Agencia y su procedimiento de información se rige por la presente ley y su normativa de desarrollo, por la Directiva (UE) 2019/1937, así como por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en lo que no se adecue a la directiva.

La persona denunciante goza de la protección establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, adicionalmente, en lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.»

Tres. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Ámbito de actuación de la agencia

El ámbito de actuación subjetivo de la agencia es el siguiente:

a) La administración de la Generalitat.

b) El sector público instrumental de la Generalidad, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Las Cortes Valencianas, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, la Academia Valenciana de la Lengua, el Comité Económico y Social, el Consejo Jurídico Consultivo y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación a su actividad administrativa y presupuestaria.

d) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de las mismas.

e) Las universidades públicas valencianas y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de las mismas.

f) Las corporaciones de derecho público, en cuanto a las actividades sujetas a derecho administrativo.

g) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, los organismos y las entidades públicas.
h) Las actividades de personas físicas o jurídicas que sean concesionarias de servicios o perceptoras de ayudas o subvenciones públicas, a efectos de comprobar el destino y uso de las ayudas o subvenciones.

i) Las actividades de contratistas y subcontratistas que ejecuten obras de las administraciones públicas y de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro título, en relación con la gestión contable, económica y financiera del servicio o la obra, y con las demás obligaciones que se deriven del contrato o de la ley.

j) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

k) Cualquier entidad, independientemente de la tipología o forma jurídica, que sea financiada mayoritariamente por las administraciones públicas o esté sujeta al dominio efectivo de éstas.

El ámbito de actuación material de la agencia, a efectos de esta ley y su normativa de desarrollo, se concreta en los siguientes hechos o conductas:

a) Corrupción: Uso o desviación de poder o de recursos de procedencia pública para fines distintos a los concedidos; uso o abuso del poder público para obtener ventajas, beneficios o cualquier otro aprovechamiento particular, propio o de terceros, o para cualquier otro fin contrario al ordenamiento jurídico.

b) Fraude: Auto tendente a eludir una disposición legal de forma engañosa; uso inapropiado y perjudicial de los recursos y activos de una organización, contrario a la verdad ya la rectitud.

c) Irregularidades administrativas y comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria, subyacendo una situación potencial de fraude o corrupción.

d) Conductas y actividades reprochables para ser contrarias a la objetividad, a la imparcialidad, a la eficacia, a la probidad, a la integridad, a la ética pública y al buen gobierno, así como la realización de gastos superfluos e innecesarios de fondos de procedencia pública, implican o no una infracción directa del ordenamiento jurídico positivo.»

Cuatro. Se modifica apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Estatuto de la persona denunciante

Estatuto de la persona denunciante

a) La actuación de la agencia debe prestar especial atención a la protección de las personas denunciantes. Se considera persona denunciante, a efectos de esta ley, cualquier persona física o jurídica que comunique hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales, ante la agencia misma o cualquier otro órgano administrativo, el Ministerio Fiscal o el autoridad judicial. Son personas denunciantes, a tal efecto, todas aquellas que alertan, comunican o revelan informaciones de este tipo.

[…]»

Quinto. Se modifican los apartados 1 y 5 y debe añadirse el apartado 7 del artículo 26, con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Estatuto personal de la dirección de la agencia

La agencia está dirigida por un director o directora , que ejerce el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el ámbito de las competencias propias de la agencia, y actúa siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El director o directora tiene la condición de autoridad pública y sus retribuciones son determinadas por acuerdo de la Mesa de Les Corts. En caso de que tenga la condición de funcionario de carrera, sus retribuciones no pueden ser inferiores a las del puesto de trabajo que desempeñaba en su administración de origen.

[…]
5. El director o directora es elegido por el Pleno de Les Corts por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida debe realizarse una nueva votación en la sesión plenaria ordinaria siguiente; en tal caso resulta elegida la candidatura que obtiene la mayoría absoluta. Si no se obtiene la mayoría requerida en ninguna de las dos votaciones, se harán nuevas propuestas por el mismo procedimiento en el plazo máximo de un mes.

[…]

Son funciones de la persona titular de la dirección de la agencia las siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la agencia.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades y ejercer la jefatura superior de su personal.

c) Abrir y cancelar cuentas en entidades financieras, autorizando gastos y ordenando pagos.

d) Suscribir contratos y convenios.

e) Aprobar la memoria anual de la agencia y trasladarla a Les Corts.

f) Imponer las sanciones establecidas por la ley.

g) Las demás funciones previstas en esta ley, en el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia y las inherentes a su condición.»

Sexto. Se modifica el artículo 29 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes términos:

«Artículo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese

  1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal funcionario de carrera de las administraciones públicas.

Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, informaciones y documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.

  1. El personal funcionario al servicio de la agencia debe ser provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas, y está sujeto al que se dispone en la normativa específica de la agencia y la reguladora del personal de Les Corts, incluida la equiparación retributiva.

El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al servicio de la agencia será declarado en situación administrativa de servicios especiales.

El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema retributivo el complemento de carrera profesional debe ser reconocido y abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquél en dicha administración

Séptimo. Se introduce una nueva disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«La modificación prevista en el apartado 1 del artículo 26, relativa al importe de las retribuciones del director o directora de la agencia, debe aplicar -se al siguiente director o directora de la agencia, por lo que debe establecerse por la Mesa de Les Corts con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión.

Lo dispuesto en esta ley se aplicará a los procesos de elección de la dirección del AVAF siempre que no se haya incluido en el orden del día del Pleno de Les Corts la elección de esta dirección.»

Octavo. Se introduce una nueva disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

1. La modificación prevista en el artículo 29.2, párrafo segundo, relativa a la declaración del personal de la agencia en situación administrativa de servicios especiales, se aplicará en todo caso con carácter retroactivo a la entrada en vigor de la presente ley respecto del personal funcionario adscrito a la agencia con carácter definitivo que no haya sido declarado en esta situación por su administración de procedencia.

  2 . La modificación prevista en el artículo 29.2, relativa a la equiparación retributiva del personal de la agencia, exige para su aplicación, previamente, la determinación de las equivalencias que procedan y la correspondiente negociación colectiva, así como la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. Las nuevas retribuciones se aplicarán a partir del ejercicio presupuestario siguiente a su determinación, negociación colectiva y consignación presupuestaria.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

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