CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota de Prensa del Congreso publicada el 10.04.2025 con motivo de su remisión al Senado. No se han publicado Notas de Prensa posteriores sobre esta Ley.
La norma incorpora al concierto el Impuesto Complementario, y se determinan los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable, diferenciando entre dos tipos de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud.
Por otro lado, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se configura como un tributo concertado de normativa autónoma y se fijan los puntos de conexión en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, atendiendo a la normativa, foral o común, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que resulte de aplicación a cada contribuyente.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, al tratarse de un impuesto especial de fabricación, “le resultan aplicables las reglas de concertación recogidas en los apartados uno y dos del artículo 33 del Concierto”.
Con esta ley también se modifica la configuración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que pasa de ser un impuesto concertado que se rige por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto concertado de normativa autónoma.
Por otra parte, se prevé que, en determinadas figuras impositivas en cuya concertación está previsto que se apliquen las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, cuando las instituciones competentes de los Territorios Históricos hayan establecido en relación con alguno de estos tributos nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o hayan modificado las existentes, puedan establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en dicho tributo, adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre las administraciones común y forales.
Esta previsión se recoge concretamente para el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, el Impuesto sobre el Valor de Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuanto a la tributación de las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, el Impuesto sobre las Primas de Seguro, los Impuestos Especiales, el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos y el Impuesto sobre Actividades de Juego.
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