DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. IRPF. Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del IRPF.
RESUMEN
ENTRADA EN VIGOR: 1 de enero de 2024
Nueva deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero: (nuevo art. 17 bis)
Se introduce una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
El contribuyente no debe de haber residido en España en los últimos 5 años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid. El contribuyente deberá mantener la condición de tal en el IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.
Modificación en la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos (modificación del art. 13)
Se establece una modificación en la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, para recoger adecuadamente el procedimiento de regularización en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción.