Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Publicado: 14 abril, 2021

Principales modificaciones:

Instituciones de Inversión Colectiva: (artículo primero)

La modificación legal tiene por objeto obligar a las sociedades gestoras de estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una política de implicación. Esta política debe explicar, entre otros aspectos, cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión y cómo han ejercido, en su caso, los derechos de voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierten, en especial en las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.

 

Código de Comercio: (artículo segundo)

La Ley modifica el Código de Comercio en pro del Buen Gobierno Corporativo y de la Responsabilidad Social Corporativa, divulgando al mercado el estado de situación y las medidas implementadas en relación con la participación de los trabajadores. Se modifica para prever que en la información NO financiera se incluyan, entre la información relativa a cuestiones sociales y al personal, los mecanismos y procedimientos con los que cuenta la empresa para promover la implicación de los trabajadores en la gestión de la empresa.

Esta modificación entra en vigor el 13/04/2023. Si el ejercicio coincide con el año natural la nueva información deberá incluirse en los EI no Financiera cerrados a 31 de diciembre de 2022

 

Sociedades de Capital: (artículo tercero)

Juntas exclusivamente telemáticas: (art. Tercero punto dos)

Se añade un nuevo artículo 182 bis a la LSC que posibilita la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas para TODAS LAS SOCIEDADES DE CAPITAL.

Requisitos:

  • Deberá estar previsto en los Estatutos
  • Se entenderá realizadas en el domicilio social
  • La identidad de los socios (o sus representantes) deberá estar garantizada
  • Todos los asistentes deben de poder participar en la reunión
  • El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes
  • La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión

Deber de diligencia de los Administradores: (art. Tercero punto tres)

Se modifica el art. 225.1 de la LSC que añade que los Administradores deberán subordinar su interés particular al “interés de la empresa”.

 

Operaciones vinculadas aplicable a todas las sociedades de capital:

  • Personas vinculadas a los administradores: (art. Tercero cuatro)

 

Se amplía las personas vinculadas al administrador incluyéndose:

  • cualquier participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la socieda
  • los socios representados por el administrador en el órgano de administración

 

  • Operaciones intragrupo: (art. Tercero quinto)

 

Se añade un nuevo artículo, el 231 bis, sobre las operaciones que realice la sociedad con su sociedad dominante u otras del grupo.

  • Competencia para aprobarlas: le corresponde a la Junta General cuando esté reservada a ésta o, en todo caso, cuando el importe o valor de la operación sea superior al 10% del activo de la sociedad.
  • Competencia para aprobarlas: corresponde al órgano de administración en el resto de casos.
  • La aprobación de operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés podrá ser delegada por el órgano de administración en órganos delegados o en miembros de la alta dirección siempre y cuando se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial.
  • No se considerarán operaciones realizadas con una sociedad del grupo sujeta a conflicto de interés aquellas realizadas con sus sociedades dependientes, salvo cuando en la sociedad dependiente fuese accionista significativo una persona con la que la sociedad no podría realizar la operación directamente sin aplicar el régimen de operaciones con partes vinculadas.

 

Sociedades cotizadas:

  • Identidad de los socios: (art. Tercero punto nueve y diez) se introduce el derecho de la sociedad a conocer, además de la identidad del accionista, la identidad del beneficiario último pudiendo solicitarlo directamente a la entidad intermediaria o indirectamente a través del depositario central de valores.
  • Derechos de suscripción: (art. Tercero punto once)
    • se reduce de 15 a 14 días naturales el plazo mínimo para el ejercicio de suscripción preferente.
    • Se agiliza el proceso de aumento de capital.
    • Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa
    • el acuerdo de aumento de capital podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiera excluido la posibilidad de suscripción incompleta
    • la exclusión del derecho de suscripción preferente no requerirá informe de experto independiente si la propuesta para emitir acciones o valores convertibles no alcanza un importe del 20% del capital.
  • Obligaciones convertibles: (art. Tercero punto doce): la emisión de obligaciones convertibles en acciones no exigirá los informes de experto independiente cuando no alcance el 20% del capital.
  • Acciones con voto doble por lealtad: (art. Tercero punto veinte):

Se permite a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales. De esta forma, se permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años (favorece la inversión en la sociedad en el largo plazo y reduce presiones cortoplacistas). No resultará de aplicación hasta el 13/06/2021

  • Consejero de las sociedades cotizadas: ( Tercero punto veintiuno):

No podrán ser personas jurídicas (salvo las que pertenezcan al sector público). Esta nueva exigencia de que sean personas físicas sólo será aplicable a los nombramientos, incluidas las renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a su publicación en el BOE., esto es el 13/05/2021.

  • Remuneración de Consejeros: ( Tercero punto veinticinco):

Se incluye la necesidad de que las nuevas políticas de remuneraciones deban someterse a la junta con carácter previo a la terminación del último ejercicio en el que se encuentren vigentes y para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. Entrará en vigor a los 6 meses desde el 13/04/2021. Este nuevo régimen entrará en vigor 13/10/2021

  • Operaciones vinculadas: en las sociedades cotizadas tiene un régimen especial.

 

Entidades de capital riesgo: (art. Cuatro)

La modificación legal tiene por objeto obligar a las sociedades gestoras de estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una política de implicación

 

Auditoría de Cuentas: (art. Quinto)

Modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas. También se ajusta la exigencia de establecer una comisión de auditoría a las entidades de interés público cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos. En estos supuestos, para que resulte aplicable la excepción a la obligación de contar con una comisión de auditoría, dichas entidades deberán estar participadas íntegramente por la sociedad dominante o, en caso contrario, la aplicación de la exención deberá ser acordada por la junta general de accionistas por unanimidad.

 

Mercado de valores: (art. Sexto)

  • Folletos: Se modifica la LMV para adaptar sus disposiciones al Reglamento (UE) 2017/1129 Reglamento de Folletos.
  • Asesores de voto (proxy advisor) de sociedades cotizadas

Se regula la figura de los asesores de voto: se les impone obligaciones de información y transparencia y se prevé su sometimiento al régimen de supervisión de la CNMV

 

Obligaciones tributarias: (DF primera)

Se añade, en el artículo 93 de la LGT, dentro de las obligaciones de información a las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.

 

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