Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
RESUMEN:
Principales novedades
- Incorporación del arrendamiento de vivienda habitual como destino válido de la RIC
- Se permite aplicar la RIC a la adquisición o construcción de viviendas en Canarias destinadas al arrendamiento habitual, siempre que:
- El inmueble no haya estado arrendado en el año anterior.
- No exista vinculación directa o indirecta entre arrendador y arrendatario.
- Se arriende dentro de los 6 meses desde la adquisición o su puesta en condiciones de habitabilidad.
- Inclusión expresa de las inversiones en viviendas protegidas
- La RIC podrá aplicarse a la:
- Promoción de viviendas protegidas para arrendamiento (aun con intermediación pública).
- Rehabilitación de viviendas protegidas destinadas a arrendatarios inscritos en el Registro Público.
- Exclusión expresa de viviendas turísticas y vacacionales
- No se admite materializar la RIC en la compra, rehabilitación o reforma de:
- Viviendas destinadas a fines turísticos.
- Viviendas vacacionales reguladas como alojamiento extrahotelero.
- Ampliación de posibilidades de materialización de la RIC
- Se permite:
- La suscripción de capital en sociedades que desarrollen actividad de arrendamiento habitual.
- La creación de empleo relacionado con esas inversiones (con requisitos de mantenimiento de plantilla).
- La adquisición de suelo afecto a proyectos de arrendamiento protegido, aunque haya intermediación pública.
- Inclusión de instrumentos financieros y deuda pública
- Se admite la materialización en:
- Instrumentos financieros emitidos para financiar proyectos aptos bajo control de la AEAT.
- Deuda pública para vivienda protegida en arrendamiento (hasta un 50 % de las dotaciones).
- Nuevas condiciones de mantenimiento de la inversión
- Las inversiones deben mantenerse en funcionamiento:
- En general, durante 5 años.
- En caso de adquisición de suelo, 10 años.
- Posibilidad de sustitución por otro bien equivalente si se produce baja anticipada.
- Reconocimiento del arrendamiento como actividad económica
- En ciertos supuestos (vivienda protegida, rehabilitada o con intervención pública), basta con una persona empleada a jornada completa para considerarlo actividad económica.
Entrada en vigor
- Las modificaciones entran en vigor con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, salvo lo relativo a las dotaciones anteriores a esa fecha, que también podrán acogerse si cumplen los requisitos

