NAVARRA. FUNDACIONES. LEY FORAL 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si bien surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
[Nota de Prensa del Parlamento de Navarra]
(…) se introduce una nueva disposición adicional decimotercera en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, para regular la aplicación de beneficios fiscales a las entidades del medio ambiente que, estando en posesión de la declaración de utilidad pública, se dediquen a la “conservación, protección y/o educación”. Siendo así y como sucede con los organismos susceptibles de beneficiarse del mecenazgo social, no será necesario que estén inscritas en el Registro de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales de Navarra.
Para ser consideradas entidades beneficiarias deberán acreditar actividad en Navarra en los cuatro años anteriores a la solicitud de acceso al régimen previsto en esta Ley -bastará haber recibido alguna subvención en cada uno de esos ejercicios- y destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos percibidos -deducidos los gastos para su obtención- a fines de interés de interés general y el resto a incrementar la dotación patrimonial o reservas en el plazo máximo de 4 años desde su captación.
El 80% de los 150 primeros euros donados a estas entidades serán deducibles en el IRPF, incluidos los satisfechos en virtud de convenios de colaboración. Los importes superiores a 150 euros, límite por sujeto pasivo en cada período impositivo, tendrán derecho a una minoración del 35%. En el supuesto de prestaciones de servicios a título gratuito, la base del descuento vendrá asociada al coste de los gastos, sin tener en cuenta el margen de beneficios.
En lo que al Impuesto de Sociedades respecta, las cantidades donadas darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 20%, sin bien la partida deducible no podrá exceder del 30% de la base imponible previa y, en su caso, tampoco las referidas en los artículos 37 (deducciones por donaciones), 42 (deducción por colaboración en actividades de interés general) y 47 (deducción de gastos) de esta Ley Foral. Tampoco podrá superar el 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.
La aplicación de estos beneficios estará sujeta a la acreditación de la realidad de las donaciones o de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración, así como de su efectivo destino a la financiación de las asociaciones o de sus actividades.
Mediante Ley Foral, no necesariamente la de Presupuestos Generales de Navarra, se podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines propios de esta disposición adicional y de las entidades medioambientales a las que se dirige.
(…)