Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Publicado: 2 agosto, 2024

PRESENCIA EQUILIBRADA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

REPRESENTACIÓN PARITARIA.

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

 

OBJETIVO:

El preámbulo de la “Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres” aprobada se centra en la importancia de la igualdad de género como un indicador clave de la calidad de un sistema democrático. La Constitución Española reconoce este principio en su artículo 14, que garantiza la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, entre otros factores. Asimismo, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

La ley se propone garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, asegurando que ninguna de las partes supere el 60% ni sea menos del 40% en dichos órganos. La normativa también introduce modificaciones en varias leyes orgánicas para asegurar esta representación equilibrada en instituciones como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

El objetivo es consolidar la igualdad de género en los ámbitos decisorios de la vida pública y política, reforzando así la democracia y cumpliendo con los compromisos internacionales y constitucionales de España.

Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital:

Las modificaciones son para sociedades cotizadas:

El capítulo V, compuesto por los artículos noveno y décimo, viene a trasponer la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, mediante la modificación, en el primero de ellos, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio; procediendo el segundo a la modificación de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

  • Se lleva a cabo la trasposición de la directiva, mediante la modificación del título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, en lo relativo a los consejos de administración y la información societaria, dado que el ámbito de aplicación de la directiva se limita a las entidades cotizadas.
  • Concretamente, se modifica el artículo 529 bis para exigir que las sociedades cotizadas aseguren que el consejo de administración tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de miembros del consejo del sexo menos representado.
  • Por ello, se establece también un principio de presencia equilibrada en dichos puestos de alta dirección para las sociedades cotizadas, con el objetivo de alcanzar también el cuarenta por ciento del sexo menos representado que se configura como una obligación de cumplir o explicar.
  • En todos estos casos, se incluye además la obligación de incorporar en las memorias anuales o informes de gobierno, la explicación de los motivos y medidas correctoras adoptadas si no se alcanza el porcentaje mínimo del cuarenta por ciento del sexo menos representado.
  • La disposición final decimocuarta señala la incorporación mediante esta ley orgánica al derecho español de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 del ET se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.»
  • Se añade la violencia sexual a las referencias que hace el articulado sobre la violencia de género.

MODIFICACIONES:

Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Modificación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

 

Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Se modifica el TR de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio:

Se modifica el artículo 529 bis

SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración y representación equilibrada de mujeres y hombres

Se modifica la disposición adicional séptima

‘Disposición adicional séptima. Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta

‘Disposición adicional decimosexta. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público.

Modificación de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Organos de representación de los trabajadores

Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Modificación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

(Modificaciones relativas a la violencia sexual)

 

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