MODIFICACIÓN MODELOS 303 y 322. Orden Foral 506/2021 de 13 de agosto de 2021. ARABA

Publicado: 1 septiembre, 2021

MODIFICACIÓN MODELOS 303 y 322. Orden Foral 506/2021 de 13 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades

Esta Orden tiene por objeto introducir en los modelos 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación» y 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo Individual», las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la aprobación de estos nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021.

 

NOTA: En el ámbito estatal, la modificación de estos modelos se realizó mediante Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria

 

MODIFICACIÓN MODELOS 035. Orden Foral 504/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de agosto, por la que se aprueba el modelo 035 ‘Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes’ y se determinan la forma y el procedimiento de presentación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes» (…)

.No obstante, para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan entregas a otro Estado miembro o prestan determinados servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe las referidas entregas de bienes y prestaciones de servicios estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor. En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aunque no hayan superado dicho umbral.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2021.

 

NOTA: En el ámbito estatal, la aprobación de este modelo se realizó en Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

 

 

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