Entrada en vigor y efectos.
La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma
En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, se recoge expresamente en la norma una realidad ya existente, como es la consideración de las entidades en régimen de atribución de rentas como obligadas tributarias respecto a determinadas obligaciones de información.
En referencia a la tributación de los rendimientos de capital mobiliario se realizan dos modificaciones:
- La primera afecta a los rendimientos provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y se realiza al objeto de precisar la redacción y clarificar su interpretación, se matiza que el importe obtenido como consecuencia de la mencionada distribución de la prima de emisión minorará hasta su anulación el valor de adquisición de cada una de las acciones o participaciones afectadas, individualmente consideradas, de manera que el cálculo no debe realizarse teniendo en cuenta el cómputo global sobre el valor total de adquisición de dichas acciones o participaciones.
- La segunda regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.
En el ámbito de las ganancias patrimoniales, se dispone expresamente que en los supuestos de división de la cosa común, en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, existirá alteración en la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al correspondiente a su cuota previa de participación, tanto si compensa a la otra parte como si no abona ninguna compensación. Esto mismo resultará de aplicación, ante las mismas circunstancias, en la disolución de la sociedad de gananciales, en la disolución de la comunicación foral de bienes o en la extinción del régimen económico patrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho administrativamente constituidas, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial cualquiera de los anteriores.
También se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de transmisión lucrativa «inter vivos» de acciones o participaciones en favor del o de la cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes o descendientes o personas adoptadas, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
Se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas desde el extranjero a Gipuzkoa por dos nuevos motivos: primero, para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación y, segundo, para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo.
Se modifica la regla especial de imputación temporal relativa a los rendimientos del trabajo no percibidos en los periodos impositivos en que eran exigibles, que actualmente obliga a su imputación a dichos periodos impositivos mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias.
En relación con el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, la primera modificación afecta a las sociedades patrimoniales, y tiene por objeto ajustar la consideración de los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, entre personas o entidades vinculadas a que se refiere el artículo 42 de la norma foral del impuesto o que formen parte de un grupo en aplicación de los dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de determinar la consideración de patrimonial de la sociedad.
Se corrige la regla de valoración en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones, al vincularse la integración de la renta generada en tales devoluciones a la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos respecto al valor fiscal de la participación, en vez de respecto al valor contable.
En aras a conseguir una mayor capitalización de las empresas para que puedan afrontar más fácilmente situaciones de crisis como la derivada por la pandemia, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial y de la reserva especial para nivelación de beneficios.
- En el primer caso, se aumenta del 10 al 15 por 100 el importe deducible del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior con carácter general. Para el caso de microempresas y pequeñas empresas la deducción se incrementa del 14 al 20 por 100.
- En el segundo caso, se incrementa en 5 puntos el límite de saldo de la reserva respecto al patrimonio neto a efectos fiscales (del 20 al 25 por 100 el límite ordinario y, en consecuencia, del 25 al 30 por 100 en el caso de microempresas y pequeñas empresas). Además, en el caso de esta última reserva se amplía de cinco a diez años el horizonte temporal para su aplicación, haciéndolo coincidir con los ciclos económicos, y se incrementa del 10 al 30 por 100 el porcentaje de la corrección positiva en el caso de dotaciones a la reserva no aplicadas en el citado plazo a la finalidad prevista.
Con el propósito de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se mejora el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, al incrementarse su límite de deducción sobre la cuota líquida, que pasa a ser del 50 por 100 frente al 35 por 100 vigente hasta el momento. Para que este nuevo límite pueda resultar de aplicación efectiva, además, resulta necesario adecuar las reglas de tributación mínima en relación con esta deducción.
Se modifican los conceptos de innovación tecnológica y software avanzado, al objeto de ampliar las definiciones en base al nuevo Manual de Oslo.
Se introducen dos modificaciones en la deducción por creación de empleo.
Se completa el régimen especial de consolidación fiscal, aclarando el tratamiento de diferentes partidas fiscales surgidas en el tránsito de entrada o salida de entidades del grupo fiscal.
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Por último, se incorpora a la norma foral del impuesto la disposición transitoria vigesimonovena, en la que se incorpora a la normativa foral del impuesto el régimen transitorio aplicable a nivel estatal por las socias y socios de determinadas sociedades de inversión de capital variable de territorio común, las comúnmente conocidas SICAV.
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En el impuesto sobre el patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco a la nueva regulación prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo. En atención a dicha nueva regulación, estarán exentos del impuesto los bienes que integran el Patrimonio Cultural Vasco en calidad de bienes culturales de protección media o especial.
Por otra parte, se ajusta la exención de los objetos de arte y antigüedades quedando ésta vinculada en exclusiva a los valores previstos reglamentariamente en desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, toda vez que la citada Ley 6/2019, a diferencia de la derogada por ella, no contiene ninguna disposición equivalente.
Con respecto a los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, se establece dicha exención también respecto a las participaciones en entidades, exención que alcanzará a la proporción del valor de los objetos de arte y antigüedades cedidos respecto al activo total de la entidad. Además, estos objetos de arte y antigüedades cedidos no computarán como bienes no afectos a actividades económicas, a los efectos del cumplimiento de las condiciones exigidas para determinar la aplicabilidad de la exención a las participaciones en el capital o patrimonio de las entidades que detentan la titularidad de dichos objetos cedidos.
Al objeto de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial del territorio y de la participación de los trabajadores en el mismo, se establece la exención de los derechos de opción sobre acciones y participaciones de entidades innovadoras de nueva creación recibidos por personas trabajadoras de las mismas, en línea con la modificación introducida en la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
Se incluye la consideración de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención. Esta regla, ya prevista para el acceso a la exención, se regula ahora con respecto al alcance de la misma. De esta manera, la exención alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los últimos diez años anteriores.
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Se aclara EL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES y derechos situados en el extranjero.
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