GUIPÚZKOA. Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.
Entrada en vigor y efectos.
La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma.
Modificaciones:
Delitos contra la hacienda pública:
Relacionado con los delitos contra la Hacienda Pública se introducen ajustes en la normativa al objeto de posibilitar la ampliación del plazo de resolución de las actuaciones inspectoras en caso de que proceda practicar liquidación; también se precisa que no es necesaria la práctica de liquidación cuando la potestad tributaria para determinar la deuda tributaria se encuentre prescrita, así como la realización del trámite de audiencia cuando los procedimientos o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no comparecencia del obligado tributario o su representante.
IRPF:
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el ámbito de las exenciones se declaran exentas las ayudas públicas obtenidas como consecuencia de erupción volcánica u otras causas naturales. Asimismo, se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las «Administraciones públicas territoriales» por la de «sector público», para dar cabida a las ayudas otorgadas por entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial, en las que se aprecie la conveniencia de su exención.
En el ámbito de los rendimientos del trabajo se introduce una novedad que tiene por finalidad favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, y para ello se excluye de la consideración de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.
En relación a las ganancias y pérdidas patrimoniales se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado en favor del cual se establece la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades. Asimismo, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre el patrimonio, se determina la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco, que será, en este caso, la transmitente.
En el capítulo referido a imputación temporal, debido a las modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras, se actualiza la regla especial de imputación temporal de los contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión adaptando los requisitos exigibles que determinan la no aplicación de dicha regla especial. Con tal objeto se sustituye la referencia a la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 por la relativa a la Directiva 2009/65/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, elimina del ámbito de la discapacidad de las personas adultas la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas que ahora se propone, e introduce la figura de la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial que será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.
Al objeto de adaptar la regulación del impuesto a la normativa sustantiva referida, se incluye la figura de la curatela representativa en las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social –en relación con los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia–, por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y en las deducciones por discapacidad o dependencia, y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, así como en las modalidades de unidad familiar en las que se hace mención a que forman parte de la unidad familiar las hijas y los hijos mayores de edad que estén sujetas o sujetos a curatela con facultades de representación, siempre que sea ejercida por las personas progenitoras o adoptantes.
Asimismo, al objeto de coordinar la regulación ya dispuesta para la deducción por discapacidad o dependencia con el resto de medidas relacionadas con la discapacidad, se amplía del tercer al cuarto grado de parentesco el ámbito subjetivo de aplicación para estas últimas.
En la regulación de la escala aplicable a la base liquidable general, en relación con el ajuste a realizar al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas cuando el tipo medio de gravamen general resulte superior al tipo general del impuesto sobre sociedades, se aclara que para aplicar la minoración referida es preciso tener en consideración la compensación de saldos negativos de actividades económicas de años anteriores aplicada en el ejercicio.
En cuanto a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual se aclara que la deducción será aplicable por las personas contribuyentes que ocupen la vivienda a título de propietaria, arrendataria, subarrendataria o usufructuaria.
Se da carácter permanente a la flexibilización de requisitos ya contemplados en la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, ya incluidos como medidas COVID. Así, la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora se modifica al objeto de minorar el periodo mínimo trabajado exigido para acceder a la deducción que pasa de tres a dos años, y de ampliar el requisito relativo a la participación individualizada de cada una de las personas trabajadoras en la entidad empleadora, que pasa de ser del 20 por 100 al 40 por 100. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.
Igualmente, en relación a la deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras, con carácter permanente, se incrementa el porcentaje de deducción del 15 al 20 por 100, se establece un límite anual de deducción de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, y se amplía a 6.000 y 8.000 euros, respectivamente, el límite a aplicar a lo largo de los periodos impositivos. Además, se posibilita la aplicación de las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota en las autoliquidaciones de los cuatro periodos impositivos siguientes. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.
Por último, en relación con la obligación TicketBAI, se incorpora una nueva infracción y su correspondiente sanción, que se refiere a un supuesto muy específico y residual, que resultará solamente aplicable cuando previamente quede acreditada la falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red y la Administración tributaria, en base a ello, haya permitido que el envío de los ficheros TicketBAI lo realice la o el contribuyente por importación. Pues bien, para el caso de que previamente se cumplan esas circunstancias, se establece una infracción y sanción específica para el caso de que la o el contribuyente no envíe los ficheros TicketBAI en el plazo establecido.
En relación con el impuesto sobre sociedades, la primera de las medidas consiste en aclarar y recoger expresamente en la normativa, en el sentido defendido por el Tribunal Supremo, la fórmula de cálculo de los activos que han de computarse para determinar las reglas aplicables a las sociedades patrimoniales y, por consiguiente, también a la regla de patrimonialidad sobrevenida, regla esta última existente tanto en este impuesto como en el impuesto sobre el patrimonio. Para ello, se establecen expresamente las magnitudes que deben considerarse tanto en el numerador como en el denominador de la fórmula, para que no existan dudas al respecto.
A su vez, se incorpora el porcentaje de participación significativa del 3 por 100 en sociedades cotizadas al artículo 14 en relación a la consideración de valores. Ello porque faltaba incorporar en este artículo la regla de participación significativa más común a lo largo del impuesto desde 2014, presente en los artículos relativos al deterioro del valor de las participaciones (artículo 23), la limitación de los gastos financieros (artículo 25 bis), eliminación de la doble imposición (artículos 33, 34 y 60) y transparencia fiscal internacional (artículo 48). Esta regla supone considerar como porcentaje de participación significativa el 5 por 100 con carácter general, y el 3 por 100 si cotizan en un mercado secundario organizado.
Al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incluyen como exentas las ayudas percibidas por erupción volcánica u otras causas naturales de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.
En relación a la deducción por financiación de proyectos de investigación y desarrollo e innovación prevista en el artículo 64 bis, se ha observado la necesidad de aprobar con carácter general las medidas temporales que se han venido aprobando durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 en relación con las formalidades del contrato de financiación, referidas en particular a plazos de presentación y firma de los contratos.
En relación a la exclusión de la obligación TicketBAI de las entidades parcialmente exentas, se modifica el ejercicio de referencia para determinar si este tipo de contribuyente estará obligado a TicketBAI. De esta manera, se considerará como referencia, para cada período impositivo, el penúltimo período impositivo inmediato anterior. Ello permitirá que se tome como referencia un período impositivo que ya se encuentra cerrado y declarado. A su vez, se incorpora el nuevo supuesto de infracción y sanción antes mencionado.
Por último, se incorpora un régimen transitorio para las cantidades aplicadas por la reserva especial de nivelación de beneficios (artículo 52) con anterioridad al 1 de enero de 2022 y cuyo plazo máximo de aplicación no haya vencido aún. Para estos supuestos, las y los contribuyentes podrán optar por acogerse al plazo y régimen de penalización anterior a 2022 (5 años y 10 por 100) o el que se encuentra vigente (10 años y 30 por 100).
En relación con el impuesto sobre el patrimonio, y con la finalidad de ajustar las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades accedan a la exención del impuesto, en coherencia con la modificación introducida en el artículo 14 del impuesto sobre sociedades, se incorpora el porcentaje de participación significativa del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado. Asimismo, y en el mismo sentido, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones.
En cuanto al porcentaje de participación conjunta del 20 por 100, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado. Asimismo, se determina que la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco será la o el contribuyente. De esta forma ya no resultará de aplicación la doctrina conocida como la «teoría del compás».
Por otro lado, se establece la exención de las participaciones en el capital de las entidades cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se reduzca el porcentaje de participación por debajo del 5 por 100, o del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado, siempre y cuando con anterioridad a dicha operación la o el contribuyente hubiese cumplido las condiciones para la aplicación de la exención.
También se establece la exención de las participaciones cuando, como consecuencia de procesos de sucesión en la gestión empresarial, el porcentaje de participación del 20 por 100 conjunto entre los miembros del grupo familiar esté repartido entre la o el contribuyente, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de cualquier grado. En estos casos, la totalidad de las participaciones, que deberán representar un porcentaje superior al 25 por 100 en el capital de la entidad, se deberán detentar a través de una entidad dedicada a la tenencia de dichas participaciones.
En relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en coherencia con las modificaciones introducidas en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se amplía el perímetro del grupo de parentesco para las adquisiciones «mortis causa» e «inter-vivos» de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. De esta manera, podrán aplicar la reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto los adquirentes que sean colaterales de hasta el cuarto grado con respecto a la persona fallecida o transmitente.
Por lo que respecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se extiende la actual exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídico documentados del impuesto de las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se produzcan al amparo del nuevo código de buenas prácticas introducido por el recientemente aprobado Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
Asimismo, en relación con las indemnizaciones con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito que les corresponde a las huérfanas y huérfanos como consecuencia de crímenes de violencia de género, se introduce un nuevo supuesto de beneficio fiscal de naturaleza objetiva, consistente en eximir de las modalidades de gravamen referidas en el artículo 1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.
Adicionalmente, al hilo de la exención incluida en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se introduce también otra nueva exención objetiva, relativa a la transmisión y demás actos y contratos por parte de las entidades no residentes que reciben el tratamiento de beneficiarias del mecenazgo, así como de aquellas entidades residentes que aplican un régimen fiscal análogo al contemplado en la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa.