Norma Foral 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
RESUMEN:
- Creación de un nuevo impuesto específico para entidades financieras
La novedad central de la norma es la aprobación de un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, configurado como un tributo propio del Territorio Histórico de Álava.
Este impuesto grava los beneficios extraordinarios derivados de la actividad financiera, alineándose con figuras similares existentes a nivel estatal y en otros territorios forales, y responde a una finalidad recaudatoria extraordinaria.
- Introducción de una tributación adicional en el Impuesto sobre Sociedades
Se incorpora una nueva Disposición Adicional Trigésimo Primera en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los periodos impositivos iniciados entre 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2030.
Como novedades destacables:
- Se establecen reglas específicas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios.
- Se excluye la aplicación de determinados ajustes y compensaciones previstas en otros preceptos del impuesto.
- En el caso de grupos fiscales, el contribuyente pasa a ser el grupo en su conjunto, reforzando el enfoque consolidado del gravamen.
- Modificación relevante de los límites de reducción en sistemas de previsión social (IRPF)
La norma introduce cambios significativos en el artículo 71 de la Norma Foral del IRPF, con especial impacto en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social:
- A partir de 1 de enero de 2025, el límite conjunto se eleva a 000 euros anuales, consolidando un mayor incentivo fiscal a los sistemas de previsión social empresarial.
- Se clarifican los límites específicos aplicables a:
- Aportaciones individuales.
- Contribuciones empresariales.
- Sistemas de empleo para personas trabajadoras autónomas.
Estas modificaciones suponen una reordenación sistemática de los límites, reforzando el papel de la previsión social de empleo frente a la individual.

