IMPUESTOS
Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias
Novedades en el IRPF – con efectos a partir del 1 de enero de 2025
- Teletrabajo
(art. 1. Uno que modifica el art. 16 de la norma 33/2023)
Exención de determinadas compensaciones por gastos de teletrabajo, dentro de los límites establecidos por convenio colectivo y valor de mercado.
- Emprendimiento
(art. 1. Dos que modifica el art. 25 de la norma 33/2023)
Reducción del rendimiento neto positivo del 10 % para hombres y del 15 % para mujeres que inicien una nueva actividad económica.
- Tributación conjunta
(art. 1. tres que modifica el art. 73 de la norma 33/2023)
Aumento de la reducción por tributación conjunta a 4.800 €/año para todas las unidades familiares.
- Deducciones nuevas o ampliadas
Deducción por anualidades por alimentos a descendientes hasta el segundo grado:
(art. 1. cuatro que modifica el art. 80 de la norma 33/2023)
15 % hasta un 30 % del límite de deducción por descendientes.
Cuidado de menores, dependientes o personas con discapacidad:
(art. 1. cinco que añade el art. 81 ter de la norma 33/2023)
250 € si se contrata indefinidamente personal del hogar en determinadas condiciones.
Personas viudas:
(art. 1. Seis que añade el art. 82 bis de la norma 33/2023)
Deducción de 200 €, con limitaciones según la base imponible (progresiva hasta 30.000 €).
Paralización o reducción de actividad por cuidado (hombres):
(art. 1. Seis Bis que añade el art. 83 bis de la norma 33/2023)
Deducción hasta 200 € por año.
Reincorporación laboral tras cuidado (mujeres):
(art. 1. Seis Bis que añade el art. 83 Ter de la norma 33/2023)
Deducción de hasta 1.500 €/año, incrementada un 50 % en partos/adopciones múltiples.
- Apoyo a la inversión
(art. 1. Ocho que modifica el art. 90 de la norma 33/2023)
Aumento de las deducciones por inversión en empresas nuevas o innovadoras, con porcentajes más altos para mujeres (hasta el 40 %).
- Régimen especial para deducciones no aplicadas
(art. 1. Nueve que añade un nuevo capítulo de la norma 33/2023)
Se amplía el plazo de aplicación de deducciones no usadas por insuficiencia de cuota a 5 años, especialmente para menores de 36 años.
- Unidad familiar
(art. 1. Diez que modifica el art. 98 de la norma 33/2023)
Nuevas configuraciones de unidad familiar en casos de violencia de género y custodia exclusiva, y mejoras para familias monoparentales o con discapacidad.
- Renta del capital inmobiliario
(art. 3. Dos que modifica el art. 30, 32 y 39 de la norma 33/2023)
- Introducción de bonificaciones variables (20–70 %) según el tipo de alquiler (programas públicos, zonas tensionadas, etc.).
- Nueva deducción por rehabilitación protegida de vivienda alquilada: 18 % con límite de 3.000 €/año.
- En el caso de subarriendos sobre viviendas se aplicará una bonificaciçon del 30%
- Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual
(art. 3. Cuatro que modifica el art. 49 de la norma 33/2023)
Se especifican las circunstancias que justifican el cambio de vivienda.
- Deducciones por vivienda
(art. 3. Ocho que modifica el art. 86 de la norma 33/2023)
- Aumento del porcentaje y límites de deducción para:
- Jóvenes (<36 años)
- Familias numerosas, monoparentales
- Personas con discapacidad o dependientes
- Víctimas de violencia de género
- Viviendas en zonas rurales o con riesgo de despoblación
- Deducción por adquisición de vivienda habitual
(art. 3. Doce que modifica el art. 87 de la norma 33/2023)
Se aplican especialidaddes cuando los contribuyentes tengan menos de 36 años (con la antigua redacción eran 30 años). Se regula un régimen transitorio en una nueva disposición transitoria trigésima.
- Deducción por rehabilitación protegida
(art. 3. Trece que añade un nuevo art. 87 bis de la norma 33/2023)
Se podrá aplicar una deducción del 18% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento con el límite de 3.000 euros anuales
- Reducción en la renta en especie de entrega de vehículos eléctricos
(art. 7. Uno que modifica el art. 60 de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035
En el caso de la utilización o entrega de vehículos a la valoración resultante detallada en el art. 60 se podrá reducir en un 30% para los vehículos eléctricos.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética
(art. 7. Dos que añade el art. 87 ter y quarter, de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035
Se regula la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por las obras para la mejora de la eficiencia energética.
Se establece un régimen transitorio (nueva DT 32ª) para las personas arrendatarias, subarrendatarias o usufructuarias que en 2025 lleven a cabo inversiones reguladas en el art. 93 bis en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024.
- Deducción por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctrico
(art. 7. Uno que añade el art. 87 quinquies de la norma 33/2023) – para periodos impositivos del 2025 a 2035
Se regula la deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de puntos de recarga.
- Indemnización por despido o cese exento:
(art. 11. Uno que modifica el art. 9 de la norma 33/2023)
El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 183.600 euros (con la redacción anterior era 180.000 euros)
- Modificación de la bonificación por rendimientos del trabajo
(art. 11. Dos que modifica el art. 23 de la norma 33/2023)
Se modifica la escala
- Escala aplicable a la base liquidable del ahorro
(art. 11. Cuatro que modifica el art. 76 de la norma 33/2023)
Se modifica la escala
- Obligación de autoliquidar:
(art. 11. Seis que modifica el art. 102 de la norma 33/2023)
No está obligado a declarar los contribuyentes cuyos rendimeintos brutos del trabajo no supere los 20.000 euros anuales (con la antigua redacción era 14.000 euros)
- Actividades económicas en ED:
(art. 16. Tercero que modifica el art. 28 de la norma 33/2023)
Se modifica el porcentaje de minoración en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación.
- Otros rendimientos del trabajo:
(art. 16. Cuarto que modifica el art. 18 de la norma 33/2023)
Se añade que serán rendimeintos del trabajo a los derivados de impartir cursos, la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Novedades en el IS
- Nueva deducción por medidas de conciliación
(art. 2. Uno que añade un nuevo art. 66 quinquies de la norma 37/2013)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2025
- Se establece una deducción en la cuota líquida por la implantación de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Medidas incluidas:
- Flexibilización horaria.
- Jornada continua.
- Nuevos supuestos de reducción de jornada o excedencia.
- Guardería gratuita para personas trabajadoras.
- Facilidades de transporte entre domicilio y lugar de trabajo.
Importe de la deducción:
- 5 % de la cuota líquida con límite de 2.500 € por el simple establecimiento del plan.
- 15 % (límite 7.500 €) si al menos 1/3 de la plantilla se acoge efectivamente a las medidas.
Incentivo adicional:
- Microempresas y pequeñas empresas incrementan en 5 puntos esos porcentajes (es decir, 10 % y 20 %).
- Nueva deducción por contratación de mujeres y jóvenes
(art. 2. Dos que añade un nuevo art. 66 octies de la norma 37/2013)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2025
- Deducción del 35 % del salario bruto anual, con límite del SMI, por cada contratación indefinida de:
- Personas menores de 36 años.
- Deducción del 35 % del salario bruto anual, con límite del SMI, por cada contratación indefinida de:
Condiciones adicionales:
- El salario debe superar el SMI en al menos un 10 % en el momento de la contratación, y en al menos un 70 % durante los tres años siguientes.
- Se exige mantenimiento o incremento del empleo indefinido durante esos tres años.
- No computan los despidos si hay reposición del puesto en 2 meses.
3.Normas especiales en materia de gastos en sociedades patrimoniales y en microempresas
(art. 4 que modifica el art. 32 de la norma 37/2013)
- Se modifica el porcentaje de deducción de los ingresos íntegros por cesión o constitución de derechos sobre inmuebles
- Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta
(art. 8 que modifica el art. 21 de la norma 37/2013)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2035
- Se mantiene la libertad de amortización para ciertos medios de transporte incluyendo los del párrafo cuarto de la letra a del art. 31.3 en el caso de micro empresas
- Se mantiene la amortización acelerada para cieros elementos nuevos que se amplía a ciertos medios de transporte en el caso de medianas empresas.
- Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible
(art. 8 que modifica el art. 65 de la norma 37/2013)
- Las y los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 35 por ciento del importe de los gastos e inversiones destinados a la reducción del impacto medioambiental, la transición energética y la economía circular.
- Gastos
(art. 12. Uno que modifica el art. 32 de la norma 37/2013)
- Las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 15 por ciento de su base imponible positiva (la redacción anterior era el 10%)
- BINs
(art. 12. Dos que modifica el art. 55 de la norma 37/2013)
- El límite del 50% (antes era el 70%) no será de aplicación para las microempresas y pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de esta Norma Foral, salvo que se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral (Régimen de Consolidación Fiscal)
- Tipo de gravámen
(art. 12. Tres que modifica el art. 56 de la norma 37/2013)
- Se modifica el tipo de gravamen para las sociedades patrimoniales
- Gastos derivados de la utilización de elementos de transporte
(art. 17. Tres que modifica el art. 31 de la norma 37/2013)
- Se modifica los límites áximos de deducción relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, depreciació vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo
- Eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios
(art. 17. cuatro que modifica el art. 33 de la norma 37/2013)
- Se añade que no procederá en los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por contribuyentes que hubieran adquirido la participación en los tres años anteriores a la fecha de exigibilidad del beneficio que se distribuya, cuando la participación hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VI de esta Norma Foral, y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado en el momento de la aportación la no integración de rentas en la base imponible del IRPF o del IRnR de contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente para la persona aportante, cuando ésta no tuviera derecho a la eliminación de la doble imposición de dividendos.
- Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades
(art. 17. cinco que modifica el art. 34 de la norma 37/2013)
- Se aplica especialidades a determinadas participaciones que se les hubiera aplicado el régimen especial de fusiones, escisiones, cesiones globales de activo o pasivo
- Deducción por inversiones en bicicletas urbanas
(art. 17. seis que modifica el art. 61 bis de la norma 37/2013)
- Se aumenta la base máxima de deducción en inversiones en bicicletas urbanas para desplazamientos
Otras novedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
(art. 5 que modifica el art. 9 de la norma 11/2005)
Desde el 17 de abril de 2025
- Estarán exentas las donaciones en metálico a favor de contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, ya tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en el acogimiento permanente ante la Administración con competencias en la materia, con la finalidad de que la donataria o el donatario adquiera su vivienda habitual en propiedad.
El importe máximo de la donación o, en su caso, la suma de las sucesivas donaciones, realizadas por las personas indicadas en el párrafo anterior, con derecho a aplicar lo dispuesto en esta letra, por cada donatario o donataria, será de 30.000,00 euros.
(art. 14 que modifica el art. 22 de la norma 11/2005)
Desde el 17 de abril de 2025
- En las adquisiciones inter vivos de una empresa individual tendrá una reducción del 95% siempre que el donante tenga 60 años y que si viniera ejerciendo funciones de dirección dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en el plazo de 2 años (en la redacción original era desde el momento de la transmisión)
- IBI
(art. 6 que modifica el art.15 de la norma 2/2021)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2026
- Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 99 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune»
- ITPyAJD
(art. 7 que modifica el art.43 de la norma 11/2003)
Desde el 17 de abril de 2025
- La transmisión de viviendas tributarán al 4% en general y ahora, con la nueva redacción, añade que el adquirente no puede ser titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50%