NORMA FORAL 3/2026, de 17 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 9.—Tipos de gravamen
- A la base imponible determinada conforme al artículo anterior, se aplicarán los tipos de gravamen que serán fijados por la correspondiente ordenanza fiscal, dentro de los mínimos y máximos señalados a continuación por razón de cada tipo de establecimiento de alojamiento turístico:
- Los importes de la tabla anterior se expresan en euros por unidad de estancia. 3. En todo caso, se computará un máximo de 6 unidades de estancia por contribuyente y por cada estancia continuada en un mismo establecimiento de alojamiento.
Disposición Final Tercera.—Entrada en vigor
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos desde 1 de enero de 2027.

