SISTEMA BATUZ.
NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia.
No obstante:
- a) El Título I se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 o para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de lo previsto en los apartados 4 a 6 del artículo ® IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA BATUZ
- b) El apartado dos del artículo 5 del Título II se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.
Artículo 5.— Modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia ® Artículo 82 bis.—INSPECCIONES CONJUNTAS
- c) Los apartados tres, cuatro y cinco, en lo que se refiere al nuevo apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera, del artículo 5 del Título II, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.
«6. Todo intermediario obligado a suministrar la información conforme a lo dispuesto en la presente disposición deberá comunicar a cada obligado tributario interesado que sea persona física sujeto a comunicación de información que la información requerida sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición. Asimismo, el intermediario facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.»