Norma Foral 9/2025 de ÁLAVA de ratificación del convenio de colaboración en la aplicación de deducciones

Publicado: 23 octubre, 2025

ÁLAVA

miércoles, 22 de octubre de 2025

SOLICITUDES DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES

Norma Foral 9/2025, de 8 de octubre, de ratificación del convenio de colaboración en materia de tramitación de solicitudes de aplicación de deducciones por la adquisición de tecnologías o materiales definidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias

 

Fuente: https://www.ihobe.eus/es/listado-vasco-tecnologias-limpias

Las empresas con domicilio fiscal en Euskadi pueden obtener una deducción de la cuota líquida en el Impuesto de Sociedades del 35% del importe de la inversión realizada en cualquiera de los equipos definidos en el Listado de Tecnologías Limpias.

Esta deducción es compatible con la libertad de amortización para las microempresas y pequeñas empresas y con la amortización acelerada de las Medianas empresas del artículo 21 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades.

Este beneficio fiscal se recoge en el Artículo 65 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los tres Territorios Históricos.

Los límites máximos cuantitativos y temporales a deducir por una empresa, permitidos por las normativas en vigor, son los siguientes:

  • En una liquidación del impuesto solo se podrán aplicar estas deducciones hasta alcanzar el 50% de la cuota líquida.
  • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.
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