NORMA FORAL de Bizkaia, 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica BATUZ

Publicado: 15 diciembre, 2021

NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia»

Entre las medidas destinadas a impulsar la reactivación económica:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 1) (DA 1ª)

  • Se introducen modificaciones con el fin de fomentar que terceros inviertan en emprendimiento. Se modifica la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, de la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, de aplicación en los ejercicios 2020 y 2021 (incrementa los porcentajes y amplía su ámbito de aplicación de la deducción por inversión), inspirándose en el modelo EIS-SEIS que tan buenos resultados ha dado en el Reino Unido.
  • Se incluye las inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy,entendida, siguiendo los conceptos acuñados por organismos o instituciones internacionales como la OCDE y el Parlamento Europeo, como el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.
  • Régimen especial de atracción de talento para personas trabajadoras cualificadas impatriadas: se incrementan el plazo y los porcentajes actuales en beneficio de la persona contribuyente, extendiéndose su ámbito de aplicación subjetivode tal manera que se incluirá a la propia persona emprendedora y regula la fiscalidad de las retribuciones ligadas a la evolución del valor de la empresa de forma que no existirá tributación efectiva hasta el momento en el que realmente se perciban los importes derivados de una revalorización.
  • se califican como rendimiento de actividad económica los importes percibidos por las y los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en concepto de prestación por cese de actividady en la segunda, se establece la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.

Impuesto sobre Sociedades: (Art. 2)

  • Nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas
  • No computarán como valores o elementos no afectos a actividades económicas que contribuyan a la patrimonialidad de la entidad, aquellas acciones y participaciones respecto de las que se cumplan los requisitos establecidosy se establece la aplicación del art. 34 relativo a la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades respecto de las rentas derivadas de la transmisión de dichas acciones y participaciones sin que sea de aplicación, en este supuesto, el requisito relativo al porcentaje mínimo de participación.
  • Nueva deducción (art. 66 Ter) aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidadosy se extiende esta deducción a los gastos de formación vinculados a la economía del cuidado, entendiendo por esta, siguiendo a la Organización Internacional de Trabajo, el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de personas adultas niñas y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.
  • Deducción por creación de empleo: se mejora sustancialmente en su modalidad general aumentando el límite general de la deducción, que queda establecido en el 50% del salario mínimo interprofesional por cada persona contratada con contrato laboral indefinido, siendo más generoso el incentivo cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años, para los que la deducción se eleva al 50 por 100 del salario bruto con el límite del salario mínimo interprofesional.

Impuesto sobre Patrimonio: (Art. 3)

  • se adecua la redacción de la exención recogida en el apartado Quince del artículo 5 a las modificaciones introducidas en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eliminándose asimismo el límite temporal para su aplicación, y se introduce un nuevo apartado Dieciséis que recoge la exención en este Impuesto de las acciones, participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el nuevo artículo 56 quater de la mencionada Norma Foral.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (Art. 4)

Se introducen dos nuevas exenciones:

  • Por un lado, la relativa a adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones o participaciones en entidades respecto de las se hubiera podido aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Por otro lado, la que afecta a las acciones, participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el artículo 56 quater de la mencionada Norma Foral.

Actividades prioritarias de mecenazgo: (Art. 5)

  • Con la finalidad de reforzar la cultura del emprendimiento desde el ámbito educativo, así como la inserción laboral, fomentando la conexión entre la educación de calidad y el mundo de la empresa, el artículo 5 establece que se aplicará el mismo tratamiento que ya se encuentra previsto para las actividades prioritarias de mecenazgo respecto a las aportaciones que las y los contribuyentes realicen o bien a centros educativos para establecer programas de inserción laboral del alumnado, o bien a empresas o programas de desarrollo de proyectos empresariales por parte de las y los estudiantes que se encuentren en la etapa inicial de ejecución de los mismos o en su fase de desarrollo, o que den lugar a la constitución de microempresas, pequeñas o medianas empresas con alto potencial de crecimiento.

Proyecto BATUZ: (Art. 6)

  • se crea una compensación especialque podrá ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema, siempre que cumplan con los requisitos y la forma y plazos que se determinen reglamentariamente de manera específica para el periodo de aplicación voluntaria que se extiende durante 2022 y 2023, con la consiguiente inclusión del contribuyente en un registro creado al efecto. Este nuevo incentivo fiscal viene a complementar la deducción para el fomento de la implantación del sistema Ticketbai, uno de los elementos nucleares de la estrategia Batuz.

 

Actualización de ciertas remisiones legales: (Título III)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 9)

Se actualizan las referencias a:

  • las prestaciones por maternidad y paternidad,
  • se revisa el supuesto de no consideración de rendimiento de trabajo en especie previsto para las retribuciones derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa,
  • en materia de deducción por alquiler de vivienda habitual así como la asimilación a las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual de los cánones o rentas sociales que los socios y socias de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, abonen por la vivienda habitual en régimen de cesión de uso, en determinados supuestos, entre otras.

 

Impuesto sobre Sociedades: (Art. 10)

  • modificación del momento de referencia para el cálculo del plazo en el que las insolvencias adquieren carácter de deducibles, que pasa a estar determinado por la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales,
  • se introducen determinadas precisiones para incluir las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del estándar mínimo establecido en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales y por otro lado se introduce una aclaración normativa respecto a la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

Impuesto sobre Patrimonio: (Art. 11)

  • En el ámbito del IPse actualizan las remisiones normativas pertinentes

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (Art. 12)

  • En elISD se introduce algunas precisiones en su normativa reguladora en relación con el «ius delationis» o el derecho que tiene el llamado a heredar para aceptar o repudiar su herencia, vinculadas, en concreto, con lo previsto en el art. 1.006 del Código Civil que, en el supuesto de que el heredero no ejercite su derecho de delación y fallezca, permite que este derecho pase a sus herederos, fijándose,  con motivo de recientes y diferentes pronunciamientos de los Tribunales en la materia, que  la fecha de devengo del impuesto al día del fallecimiento del transmitente.

ITP y AJD: (Art. 12)

  • se introduce una nueva exención objetiva de la cuota gradual de AJD documentos notariales para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público como medida de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se incluye también una serie de modificaciones de Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, para adecuar su contenido a la Ley 11/2019 de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y se actualizan las remisiones a la nueva Norma Foral de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Finalmente en la norma encontramos dos disposiciones adicionales: En la primera de ellas se califican como rendimiento de actividad económica los importes percibidos por las y los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en concepto de prestación por cese de actividad y en la segunda, se establece la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.

 

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