MODELOS DE LIQUIDACIÓN. OBLIGACIÓN PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
ORDEN 10/2025, de 18 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Será obligaría la presentación por vía telemática de las siguientes autoliquidaciones, salvo que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2 de este artículo:a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
– Modelo 600, «Transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados».
– Modelo 620, «Compraventa de determinados medios de transporte usados».
b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
– Modelo 650, «Autoliquidación adquisiciones mortis causa».
– Modelo 651, «Autoliquidación adquisiciones inter vivos».
c) Tributos sobre el juego
– Modelo 045, «Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos».
Exclusión cuando se den los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de presentación con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.
b) Cuando atendidas las características especiales de la documentación que deba presentarse junto con la autoliquidación, su presentación no pueda técnicamente realizarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria Valenciana tiene disponibles al efecto.
c) En los supuestos de presentación con solicitud de la autorización a que se refieren los artículos 32.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones [[1]] y 91.4 de su reglamento. Dicha exclusión resulta igualmente aplicable a los supuestos en los que la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, autoriza a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat a que efectúen el ingreso del importe de las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las cuentas restringidas de la Generalitat abiertas en dichas entidades para el pago de tributos, con cargo a las cuentas del causante abiertas en tales entidades.
[[1]] 4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice
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