ORDEN 22/2024 de la COMUNIDAD VALENCIANA delas bases reguladoras de fomento para la contratación de personas desempleadas

Publicado: 3 septiembre, 2024

ORDEN 22/2024, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en la Comunitat Valenciana. [DOGV 02.09.2024]

 

  • Se deroga la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV 30.04.2019).
  • Los expedientes tramitados al amparo de la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos seguirán rigiéndose por ella.
  • Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • Esta orden resultará de aplicación igualmente a las entidades resultantes de fusiones, adquisiciones de empresas u operaciones similares que supongan la subrogación en la posición de entidad beneficiaria durante el periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos subvencionados.

 

Principales novedades:

1º. A efectos de esta Orden, se incluyen como personas con discapacidad las personas con capacidad intelectual límite con un grado de discapacidad intelectual reconocido de al menos el 20%

2º. A efectos de esta Orden se entenderá que existe vinculación entre entidades empleadoras cuando una participa directa o indirectamente en la gestión o propiedad (sin especificar ningún porcentaje mínimo) de la otra o cuando la actividad se desarrolle en el mismo domicilio (sin necesidad de participación en la gestión o propiedad).

3º. No podrán ser beneficiarias las entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

4º. Se amplían los supuestos de exclusión de la de subvención, entre otros, a:

  • Las personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora.
  • Las contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación.

5º. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana.

6º. La cuantía de la subvención se elevará hasta el máximo del 50% del SMI si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento.

7º. Se prevé la posibilidad de que en la convocatoria el período exigible de mantenimiento exigible no sea inferior a 3 meses (antes debía no ser inferior a 24 meses)

8º. Entre otros supuestos, se admitirá la sustitución si la extinción de la relación laboral responde a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte, o a su despido disciplinario no declarado improcedente.

9º. Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el período de mantenimiento concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) la entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por alguno de los motivos indicados en el artículo 17.2.

b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.

c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluida las derivadas de riesgos laborales) de obligado cumplimiento para la entidad empleadora.

d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.

e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

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