Orden 25/2025, de 21 de agosto DE la convocatoria de las ayudas del año 2025 al alquiler de viviendas de BALEARES

Publicado: 26 septiembre, 2025

Boletín Oficial Illes Balears 25.09.2025

AYUDAS ALQUILER [[1]]

Orden 25/2025, de 21 de agosto, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

                                                                                                                        

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias y de la vivienda

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda.

b) Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria, debiéndose acreditar mediante un certificado de empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia en el que deberán constar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.

c) Que todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida en uso tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán disponer de la autorización de estancia o residencia en España.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento/cesión de uso, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de víctimas de violencia de género. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que han sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las muertas.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento/cesión de uso tenga una renta/precio de cesión de uso máximo mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales. No serán objecto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan una renta mensual que supere el límite anterior.

f) Que la persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado el domicilio a otro municipio situado en las Illes Balears, sobre el que subscriba un nuevo contrato de arrendamiento/cesión de uso, haya comunicado este cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, formalizándose sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, que deberá ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se percibía.

g) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler/cesión de uso, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Article 6 Quantia de l’ajuda i despesa subvencionable

Es concedeix a les persones beneficiàries una ajuda del 50 % de la renda/preu de cessió d’ús de l’habitatge habitual i permanent, amb límit de 3.000 € anuals, en els termes que preveu l’article 16 d’aquesta Ordre.

Només són subvencionables els justificants de pagament del lloguer/cessió d’ús fets per transferència, domiciliació o mitjançant ingrés, a través d’una entitat financera o de crèdit des de l’1 de gener de 2025, en el cas de contractes en vigor en aquesta data, o si són de vigència posterior, a partir d’aquesta, i en tots dos casos fins a la darrera mensualitat vençuda, i que compleixin els requisits que s’expressen en l’apartat 1.a) de l’article 10 d’aquesta Ordre a l’efecte de la justificació per al pagament de l’ajuda.

Artículo 20 Plazo de presentación

    1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda empezará el día 14 de noviembre de 2025 y finalizará el día 15 de diciembre de 2025, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se dictará una resolución de suspensión y se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como también en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005.
    2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

 

INFORMA 146421-BONO ALQUILER JOVEN

Pregunta

¿Cómo tributa el bono alquiler joven regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero?

Respuesta

Las cantidades percibidas como bono alquiler joven, al igual que cualquier otra ayuda al alquiler similar, están sometidas al IRPF, en concepto de ganancia patrimonial que se integrará dentro de la Base Imponible General, salvo que resulte de aplicación la exención del artículo 7.y) de la Ley del Impuesto por tratarse de un beneficiario en quien concurra la condición de especial vulnerabilidad.

La imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro.

[[1]]  La convocatoria del Bono Alquiler Joven se publicó en el BOIB del pasado 14.06.2025 mediante la Orden 15/2025, de 6 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

 

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