ORDEN 9/2025 de VALENCIA del canon de saneamiento

Publicado: 29 diciembre, 2025

CANON DE SANEAMIENTO

ORDEN 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de declaración del canon de saneamiento de la Generalitat.

 

La regulación del canon de saneamiento, contemplada en los capítulos V y VI de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, ha sido profundamente modificada en la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 20. Canon de saneamiento.

    1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunitat Valenciana, con la naturaleza de impuesto real e indirecto, que constituye un ingreso específico del régimen económico-financiero de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, debiéndose destinar su recaudación, exclusivamente, a la realización de los fines recogidos en la presente ley.
    2. Su hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, manifestada a través del consumo real o potencial de agua para cualquier uso, ya sea esta suministrada por entidades públicas o privadas o provenga de suministros propios.
    3. El canon de saneamiento es incompatible con la exacción de tasas, precios públicos u otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la ley.

Será compatible, no obstante, con la imposición de tributos locales para financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la percepción de tasas o con cualquier otro precio público o recurso legalmente autorizado para costear la prestación de los servicios de alcantarillado u otras actuaciones que no sean objeto de esta.

    1. No estará sujeto el consumo de agua para su posterior abastecimiento en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.

 

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de los siguientes modelos, de su contenido y del procedimiento para su presentación:

1º. Modelo MD-103, «Canon de saneamiento. Declaración-liquidación. Entidades suministradoras»

Están obligadas a presentar el modelo MD-103 y, en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, en calidad de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y presten el servicio de abastecimiento domiciliario de agua mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada.

2º. Modelo MD- 203, «Canon de saneamiento. Declaración de consumos. Suministros propios».

Están obligadas a presentar el modelo MD-203, en calidad de contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que dispongan de suministros propios medidos a través de contadores instalados para la determinación de los volúmenes consumidos u otro medio de medida del caudal consumido en el periodo de declaración.

3º. Modelo MD-301, «Canon de saneamiento. Declaración de producción de aguas residuales. Usos no domésticos».

Están obligadas a presentar el modelo MD-301 las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquiera de los siguientes consumos de agua para usos no domésticos sujetos y no exentos del impuesto:

1º. Los producidos en establecimientos dedicados a cualquier actividad incluida dentro de las secciones A, B, C, D o E de la Clasificación nacional de las actividades económicas (CNAE) que sea generadora de consumos de agua no domésticos.

2º. Los destinados a establecimientos o explotaciones que desarrollen actividades clasificadas en las demás secciones del CNAE que soliciten la determinación de un coeficiente corrector cuando el consumo anual de agua realizado en el citado establecimiento o explotación supere los 3.000 m³.

4º. Modelo MD-010, «Canon de saneamiento. Declaración censal de entidades suministradoras».

Están obligadas a presentar dicho modelo por cada uno de los suministros que efectúen todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la naturaleza de estas últimas, que presten o vayan a prestar, en el territorio de la Comunitat Valenciana, servicios de abastecimiento de agua en baja a terceros, a los efectos de comunicar a la EPSAR el inicio, modificación o cese de los suministros de agua sujetos al canon de saneamiento.

5º Modelo MD-202, «Canon de saneamiento. Declaración censal de suministros propios».

Los contribuyentes del canon de saneamiento que dispongan de suministros propios de agua procedentes de captaciones subterráneas o superficiales, o de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, estarán obligados a presentar una declaración por cada vivienda, establecimiento o local en que tengan lugar autoconsumos de agua, a los efectos de dar cuenta, ante la entidad de saneamiento, del inicio de dichos autoconsumos, de cualquier alteración de las características declaradas o del cese del aprovechamiento hidráulico.

D.T. Primera. Primer periodo de liquidación para determinados sustitutos del contribuyente

El primer periodo de liquidación del impuesto iniciado desde la entrada en vigor de la presente orden coincidirá con el primer trimestre natural para las entidades suministradoras que durante el año natural anterior hubieran facturado en concepto de cuota tributaria más de 6.010.000 euros.

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