CANARIAS. NUEVAS MERCANCÍAS Y COSTES DE AUDITORÍA. ORDEN de 9 de septiembre de 2022, por la que se modifican las bases tercera y novena de la Orden de 23 de febrero de 2018, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo único. Modificar la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos siguientes:
- El punto 1 de la base tercera “Mercancías subvencionables y porcentaje máximo de la subvención” queda redactado como sigue:
| 1. Será subvencionable el transporte de aquellas mercancías no incluidas en el en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sean mercancías originarias o en su caso hayan sido transformadas en Canarias. | “Será subvencionable el transporte interinsular de aquellas mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se indican a continuación: a) Mercancías originarias o transformadas en Canarias. b) Productos farmacéuticos no originarios ni transformados en Canarias.” |
- El punto 7 de la base novena queda redactado como sigue:
| 7. Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como coste del transporte subvencionable y se abonará el importe real, IGIC no incluido, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura, acreditación de su pago efectivo y de acuerdo a los siguientes porcentajes máximos: | “Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como parte del coste del transporte y se abonará su importe real, IGIC no incluido, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura, acreditación de su pago efectivo y de acuerdo a los siguientes porcentajes, aplicables al coste subvencionable que quede justificado dentro de los máximos señalados en cada uno de los siguientes tramos: |

