ORDEN de 12 de junio de 2023 de CANARIAS por la que se eleva a 50.000€ la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento se dispensa de garantías

Publicado: 20 junio, 2023

CANARIAS.  DISPENSA DE GARANTÍAS. ORDEN de 12 de junio de 2023, por la que se eleva a 50.000 euros la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 siguiente, la presente Orden será de aplicación a las deudas de derecho público que se mencionan a continuación:

a) Deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos propios.

b) Deudas tributarias provenientes de la aplicación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Sanciones tributarias que se impongan en relación a los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) Los demás derechos de contenido económico que recaude la Agencia Tributaria Canaria.

No resulta aplicable la presente Orden a:

a) Las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de las sanciones tributarias que se impongan en relación a los citados tributos cedidos.[[1]]

b) Las deudas tributarias exigidas a la importación de bienes, salvo que tales deudas deriven de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación de valores, de comprobación limitada o de inspección.

c) Las tasas y precios públicos.

d) Las deudas de derecho privado.

 

Disposición transitoria única. – Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

 

[[1]]  Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. [BOE 31.03.2023]

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con exclusión de las siguientes:

a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.

b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

 

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