ORDEN de 17 de abril de 2024 de CANARIAS del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Publicado: 30 abril, 2024

PRECINTAS DE CIRCULACIÓN. ORDEN de 17 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

 

(…) el modelo de precinta de circulación (marca fiscal) correspondiente a los cigarrillos rubios pasa a constituir el modelo de precinta fiscal del conjunto de labores del tabaco, excluido los cigarrillos negros y las labores del tabaco destinados a su venta en Tiendas Libres de Impuesto o para su venta o consumo a bordo de buques y aeronaves, que disponen de específicas precintas de circulación. Esto implica que se suprime el modelo de precinta de circulación correspondiente a la picadura para liar; no obstante, se establece un régimen transitorio de validez de las adheridas, utilización de las existencias y destrucción de las que no hayan sido objeto de suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria; este régimen transitorio está contenido en la disposición transitoria segunda.

 

A través de la disposición transitoria primera se autoriza la permanencia sin llevar adherida la precinta de circulación, con la fecha límite del 20 de mayo de 2026, de las labores de tabaco distintas de los cigarrillos y el tabaco para liar, fabricados o importados con anterioridad al día 20 de mayo de 2024, y, excepcionalmente, las labores de tabaco distintas de los cigarrillos y el tabaco para liar fabricadas o importadas desde el día 20 de mayo de 2024 hasta el día 31 de octubre de 2024, podrán permanecer sin llevar adherida la precinta de circulación hasta el día 20 de mayo de 2026.

 

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