LIBROS REGISTROS MEDIADORES DE SEGUROS. ORDEN de 2 de junio de 2026 por la que se regula la llevanza de los libros registro y el deber de información de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento FA005A)
Objeto
La presente orden tiene por objeto regular la obligación de llevanza de los libros registro de las personas corredoras de seguros y las obligaciones contables, de formación y de información estadístico-contable conforme a la normativa estatal en vigor de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ámbito subjetivo
Esta orden se aplicará a las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Obligaciones de llevanza de libros registro y contables
Las personas corredoras de seguros y reaseguros inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán llevar los libros registro, conforme a lo establecido en el capítulo IV del Real decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, sin perjuicio de la llevanza de los libros de contabilidad a que estén obligadas por normas mercantiles o fiscales.
Remisión de los primeros modelos estadístico-contables
Los primeros modelos estadísticos-contables que deban ser remitidos al centro directivo competente en materia de supervisión de seguros a partir de su entrada en vigor afectarán a la información anual correspondiente al ejercicio 2026.
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

