Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el modelo 601 del ITP y AJD de Andalucia

Publicado: 30 diciembre, 2021

ANDALUCÍA. MODELO 601.

Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el modelo 601 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, autoliquidación para adquisiciones continuadas de bienes muebles.

De un lado, la nueva regulación prevista en el referido artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, recoge lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo 4037/2019, de 16 de diciembre, en la que se somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del Impuesto sobre el Valor Añadido, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.

Teniendo en cuenta, además, que los empresarios que realicen este tipo de compraventa están obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, establece que deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en un mismo mes natural. Para ello, se establece la obligatoriedad de presentar una única autoliquidación, acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en un mismo mes.

Junto con esta previsión normativa referida a los objetos fabricados con metales preciosos, se añade en el artículo 70.3 que este nuevo régimen también se aplicará a las personas empresarias dedicadas a la compraventa a particulares de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.

Además de la especialidad de acumular en una sola presentación mensual varias compraventas de distintos transmitentes, el legislador regula un plazo de presentación de autoliquidación distinto al plazo general para el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en concreto, la presentación e ingreso de esta única autoliquidación debe hacerse efectiva durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran las operaciones incluidas.

Teniendo en cuenta estos requisitos, se hace necesario establecer un modelo de autoliquidación diferenciado del modelo 600, que se adecue a los requerimientos establecidos por el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.

 

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