ORDEN de 23 de abril de 2026, por la que se fija la entrada en vigor de la devolución parcial del impuesto especial de CANARIAS

Publicado: 30 abril, 2026

DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA CA SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. ORDEN de 23 de abril de 2026, por la que se fija la entrada en vigor de la devolución parcial, con base en el consumo real, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

 

(…)

  • Estando operativo el sistema informático que da soporte a las unidades administrativas de la Agencia Tributaria Canaria competentes para la aplicación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se fija el día 1 de mayo de 2026 como la fecha de entrada en vigor de las modificaciones que se han citado anteriormente en la regulación legal y reglamentaria del mencionado tributo.
  • Por otra parte, se procede a realizar determinadas modificaciones que se estiman necesarias en la Orden de 2 de diciembre de 2008; de este modo, en los artículos 12 y 13 reguladores, respectivamente, de la relación de suministros de combustible en instalaciones de venta al por menor y en instalaciones de consumo propio, se modifican sus apartados 1 para disponer, en primer lugar, que la relación de suministros del mes de enero no será quincenal sino mensual y fijando la fecha de su presentación el primer día hábil del mes de febrero siguiente, y, en segundo lugar, las fechas de presentación quincenal de la relación de suministros del resto de los meses naturales del año serán los días 1 y 15 de cada mes o, en caso de que fueran inhábiles, el día hábil siguiente.
  • Igualmente, se modifica el concepto de instalación de consumo propio, ampliando los casos de vinculación.
  • Por otro lado, se establece que los agricultores y transportistas que a 1 de mayo de 2026 tengan derecho a la devolución parcial prevista en el artículo 12 bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, estarán obligados durante el mes de mayo de 2026 a presentar una declaración sustitutiva mediante el formulario habilitado al efecto (modelo 435) que reemplace los datos vigentes en el Censo de Agricultores y Transportistas para su adaptación a la modificación de la presente Orden, que entra en vigor el día 1 de mayo de 2026.
  • Por otra parte, se establece un plazo especial de presentación, el primer día hábil del mes de junio de 2026, respecto a la comunicación de la información de los suministros de combustible profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor y en instalaciones de consumo propio durante el mes de mayo de 2026.
  • Respecto a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo que grava el gasóleo profesional utilizado en maquinarias y artefactos afectos al desarrollo de las actividades de agricultura (gasóleo agrícola), los nuevos artículos 18, 19, 20 y 21 regulan su estructura normativa, destacando que el periodo de devolución es anual, salvo el correspondiente al año 2026, que el periodo será desde el día 1 de mayo hasta el 31 de diciembre.

 

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