Orden de 23 de febrero de 2023 de MADRID por la que se establece el procedimiento de los impuestos gestionados por la Comunidad

Publicado: 15 marzo, 2023

MADRID. IMPUESTOS GESTIONADOS POR MADRID.   Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid

 

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Admisión de autoliquidaciones elaboradas mediante los programas de ayuda o en impresos autocopiativos

Las autoliquidaciones que hayan sido elaboradas con el anterior sistema de programas de ayuda o en impresos autocopiativos, podrán seguir presentándose hasta el 30 de junio de 2023.

(…)

Mediante la presente Orden se regulan los requisitos, condiciones generales y marco procedimental genérico para la elaboración, presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones , se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se regula la obligatoriedad de presentación electrónica para los diferentes modelos de autoliquidación, con el mismo alcance, que el que estaba realizado en las Ordenes señaladas en los apartados anteriores y se aprueban los modelos de autoliquidación.

(…)

El sistema es abierto, permite su utilización para la elaboración de autoliquidaciones por todos los interesados aunque no se disponga de ningún sistema de identificación electrónica. Por otro lado se han ampliado los medios de identificación para los procesos de pago y presentación electrónica, al incluirse también los sistemas de clave concertada.

El nuevo sistema permite realizar las autoliquidaciones correspondientes al nacimiento de la obligación tributaria por la existencia del hecho imponible, así como a su rectificación posterior mediante la presentación de una autoliquidación complementaria cuya finalidad es completar o modificar la presentada con anterioridad.

Con el fin de facilitar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones a aquellos contribuyentes que no dispusieran de cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradores en la recaudación de los tributos, se ha desarrollado una nueva modalidad de pago de autoliquidaciones, permitiendo su pago mediante transferencia bancaria desde cualquier entidad financiera.

(….)

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