ORDEN de 23 de mayo de 2023 de CANARIAS de los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones

Publicado: 29 mayo, 2023

CANARIAS. ORDEN de 23 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2015, que determina los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos, se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

 

Regula:

  • los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos

Por la experiencia acumulada en la aplicación de la exención prevista en el artículo 2.3 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, y, por remisión, la exención contemplada en el artículo 73.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, se hace preciso efectuar diversas modificaciones en la Orden de 2 de enero de 2015, con tres objetivos:

  1. a) Agrupar, por razones de técnica normativa, todo su contenido en un solo artículo.
  2. b) Mejorar la regulación de los medios de acreditación, destacando la eliminación como tal de la ficha técnica emitida por el fabricante.
  3. c) Establecer como presunción del cumplimiento de los requisitos para aquellos productos que contengan la Marca Registrada Espiga Barrada (ELS).

– Se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

La Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, dispuso en su artículo único que, excepcionalmente durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, el importe de la devolución calculado de acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se incrementa hasta alcanzar el 99,9 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y el tipo impositivo de la tarifa segunda del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, sobre la base de la devolución.

Posteriormente se amplió dicha medida de incremento del porcentaje de devolución a los meses de agosto a diciembre del 2022, conforme a la Orden de 14 de julio de 2022, por el que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Por último la Orden de 10 de diciembre de 2022, por el que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, amplió la medida durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023.

Se hace preciso ampliar la medida que nos ocupa a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023.

 

  • Se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico

La disposición adicional única de la Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido, autorizó a las tiendas libres de impuestos a efectuar ventas por comercio electrónico bajo determinadas condiciones, mientras durase la suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta autorización se ha prorrogado en varias ocasiones, la última hasta el día 30 de junio de 2023 conforme a la disposición adicional tercera de la Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se prorroga para el año 2023 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2022 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, y se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico, siendo preciso prorrogar la autorización hasta el día 31 de diciembre de 2023, en coordinación con la actuación que, respecto a esta materia, ha efectuado la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

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