ORDEN de 26 de marzo de 2024 de CANARIAS con la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria combustibles

Publicado: 2 abril, 2024

APLICACIÓN BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

ORDEN de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

 

Fecha de efectos de la bonificación y prórroga:

Desde el día 1 de abril de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que proceda su prórroga, será aplicable la bonificación extraordinaria y temporal del precio final en el suministro de determinados combustibles derivados del refino del petróleo (en adelante, la bonificación), aprobada por la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (en adelante, Ley 7/2023), en instalaciones situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

 

Devolución de la bonificación y anticipo a cuenta.

  • Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar mensualmente a la Agencia Tributaria Canaria la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes natural anterior, debiendo estar dados de alta, en el momento en que presentan la comunicación de datos y solicitud de devolución mensual, en el Censo de Empresarios o Profesionales.
  • La comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación a los colaboradores en la gestión se realizará a través del modelo 434 Bonificación del precio de determinados combustibles, aprobado por el artículo 7 de la presente Orden.
  • El modelo 434 se presentará en los primeros quince días naturales del mes siguiente al periodo mensual al que se refiere el modelo 434 presentado, y únicamente puede contener la comunicación de los datos de los suministros bonificados efectuados en el mes natural anterior y la solicitud de devolución de las bonificaciones correspondientes a tales suministros. No se admitirá la presentación del modelo 434 fuera del plazo.

 

Régimen de incompatibilidad y opción por la devolución parcial.

  • La bonificación no es compatible con la devolución parcial a determinados agricultores y transportistas de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, prevista en el artículo 12 bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (en adelante, la devolución parcial).

 

Ayudas de Estado.

  • El importe anual de las ayudas obtenidas por beneficiario, en el marco de todos los regímenes de ayudas de funcionamiento aplicados de conformidad con este Reglamento, no podrá superar el 30 por ciento del volumen de negocios anual obtenido.
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